RESOLUCIÓN N° 179/09
SANTA ROSA, 19 de noviembre de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 1434/09 -TdeC- caratulado “S/SR. VOCAL DE SALA I SOLICITA INCLUIR CONCEPTO DE PAGOS ADICIONALES EN RECIBOS DE HABERES”, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones este Tribunal dictó la Resolución N° 141/09, la cual establece que los montos abonados a los agentes dependientes del Estado Provincial comprendidos en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279 y en la Ley Orgánica de la Policía Provincial como retribución de los Servicios de Guardias y de los Servicios de Policía Adicional, respectivamente, deberán ser liquidados en los recibos de haberes de dichos agente;
Que habiendo analizado lo dispuesto en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279, se observa que en su artículo 60, está estipulado que los profesionales médicos pueden desarrollar tareas de docencia dentro del área en el que ejercen su labor, sin que esa actividad genere derecho a ser considerados trabajadores de la educación (artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 2638/91 y sus modificaciones);
Que por las mencionadas tareas perciben una retribución, la cual tiene similitudes y/o coincidencias con la percibida por el desarrollo del régimen de guardias médicas establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 1279;
Que, en virtud de esa similitud, dichas remuneraciones constituyen parte de sus salarios y, como cualquier bonificación, deben ser liquidados en los correspondientes recibos de haberes, independientemente que no coticen para el cálculo de aportes y retenciones destinados a seguridad social, obra social, sindicato, etc.;
Que atendiendo a lo arriba expresado y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, resulta procedente disponer que dichas remuneraciones se consignen en los recibos de sueldos;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer que los montos abonados a los agentes dependientes del Estado Provincial comprendidos en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279 como
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retribución del dictado de Horas Cátedras en el Área de Salud (artículo 60), deberán ser liquidados en los recibos de haberes de dichos agente, con la periodicidad establecida en las respectivas normas legales reglamentarias (liquidaciones mensuales y/o complementarias).
Artículo 2º: Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por el dictado de Horas Cátedras en el Área de Salud que se realicen a partir del primero de enero del año dos mil diez.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.