RESOLUCIÓN Nº 176/2012

                                                                                    SANTA ROSA, 5 de noviembre de 2012

 

VISTO:

 

              El Expediente Nº 23145/2012 - caratulado “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION S/ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (TEMPORADA PRIMAVERA-VERANO)”; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que según lo establece el artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69, “Los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o des­centralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar,…. 1° La adjudicación en concesiones, licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o contrataciones directas….”;

 

              Que el Contador Fiscal actuante en el presente expediente se expidió dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

              Que a los efectos de que el Tribunal apruebe o desestime el trámite traído a consideración de este cuerpo, se hace necesario que el organismo licitante tome vista de las actuaciones y formule las consideraciones respecto a lo señalado por el Contador Fiscal actuante a fojas 85/86;

 

              Que  es  facultad  de  este  Tribunal disponer la suspensión del plazo fijado en el Decreto Ley Nº 513/69, cuando se justifique en razón de la magnitud o complejidad de las actuaciones que se tramitan;

 

              Que en el presente caso, se encuentran cumplidos los recaudos pertinentes;

 

              Que  corresponde  en  consecuencia   el  dictado  de  la  Resolución respectiva, en los términos del segundo párrafo del texto legal referenciado;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Suspéndase  el plazo establecido  en  el  artículo   2°   del   Decreto Ley  N°  513/69,

                    hasta que el organismo licitante eleve a este Tribunal el  expediente  de  referencia  con los fundamentos que considere pertinente para la  prosecución del trámite.-

 

Artículo 2º: Envíense  las  presentes  actuaciones  a  la  Dirección General de Administración del

                    Superior Tribunal de Justicia a los efectos indicados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Regístrese  por  Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.