RESOLUCION Nº
17/2012
SANTA ROSA, 22 de Febrero de
2012.
VISTO:
El
Expediente Nº 344/2012, caratulado “TRIBUNAL DE CUENTAS S/ACTUALIZACION DEL
MONTO DE LAS MULTAS APLICADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.-”;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº
513/69 establece que el Tribunal de cuentas tiene competencia para
intervenir en el control previo y posterior de las rendiciones de cuenta de las
operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado, de los
Organismos Autárquicos o Descentralizados y de las Comisiones de Fomento a fin
de verificar la legitimidad de los trámites;
Que el artículo 34, inciso a) in fine
de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, faculta al organismo a imponer
multas en casos de incumplimientos a los requerimientos que éste formulara;
Que iguales sanciones resultan
de la aplicación del artículo
12 del Decreto Ley 513/69, en caso de presentación de las rendiciones de
cuentas una vez vencidos los plazos establecidos en la legislación vigente;
Que por Resolución
Nº 39/98 del TdeC, se resolvió actualizar el monto de las multas previstas
en el artículo 34º inciso a)
del Decreto Ley Nº 513/69 fijando su aplicación a partir del 1º de junio de
1999, conforme Resolución N° 12/99;
Que posteriormente la Resolución Nº 33/2007 del TdeC vuelve a
actualizar el importe de las multas previstas en el artículo 34° inciso a) del
Decreto Ley Nº 513/69, fijando su aplicación a partir del 1º de junio de
2007;
Que dichos montos se encuentran
actualmente desactualizados por el transcurso del tiempo, siendo necesaria la
determinación de los mismos, estableciendo un sistema objetivo y automático de
ajuste, que tomará como base un porcentaje de la asignación correspondiente a
Que por otra parte, y teniendo
en cuenta que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su competencia de
control, a fin de verificar la legitimidad de los trámites, tiene atribuciones
para imponer multas a quienes no cumplieren en término sus requerimientos,
resulta menester determinar los casos y
el alcance de la misma a efectos
de evitar aplicaciones erróneas y contrarias a derecho;
Que se ha consultado la
legislación de otras provincias en la materia, tales como Chubut, Corrientes,
Buenos Aires, Tierra del Fuego, Río Negro, San Juan, Formosa y
Que conforme las atribuciones
otorgadas por el artículo 34
inc a) del Decreto Ley Nº 513/1969, corresponde a este Tribunal de Cuentas
como órgano de aplicación de la ley, la determinación de los nuevos montos de
la multas, conforme al procedimiento indicado;
POR ELLO:
El TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 33/2007 del
TdeC, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas, conforme a lo establecido
por los artículos 34º inciso a) y 12 del
Decreto Ley Nº 513/69, de valor equivalente al treinta por ciento (30%) de
a) Por las transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o
reglamentarias referidas a la administración de fondos públicos, aún cuando no
hayan causado perjuicio a la hacienda pública.
b) Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuenta, una vez
vencido el término de emplazamiento.
c) Por la no subsanación en tiempo y forma de los defectos formales que
haya indicado el Tribunal al rechazar el ingreso formal de la cuenta, ya sea
por haber sido presentada en forma fragmentaria, incompleta, insuficiente o en
pugna con el ordenamiento legal.
d) Por incumplimiento de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas
de la provincia de
Las multas señaladas serán aplicadas,
tomando como base el parámetro señalado
precedentemente vigente a
la fecha de la respectiva
resolución del Tribunal de
Cuentas, la que será actualizada hasta el efectivo pago.
Por sobre el monto de los cargos y/o multas, correrán
intereses a partir de la fecha de la obligación de pago, aplicándose
DIVISION SEGUNDA,21 de Agosto de 2012.