Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


RESOLUCION N° 17-2005 –TdeC-

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR ASUNTOS PARTICULARES

 

               

Publicada en Sep. B.O. 2625 del 01-04-05.-

SANTA ROSA, Marzo 22 de 2005

VISTO:

 

         Los expedientes N° 538/2005 y agregado por cuerda N° 604/2005 Registro de este Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por el primero de ellos tramita solicitud de licencia peticionado por la agente Categoría 7, Rama Administrativa, Cr. Magiorano, Yamila Ethel;

         Que el mencionado pedido fue girado primeramente a dictamen de Asesoría letrada de este Tribunal, cuyo informe de fecha 16/05/2005 luce agregado a fs. 6/7;

         Que, encontrándose en trámite este expediente, es presentada por parte de la referida agente una segunda nota, adjuntando a la misma acto dispositivo mediante el cual el Honorable Consejo Deliberante la designa a partir del 15/03/05 en el cargo de Jefe de Relatores, por lo que solicita una licencia sin goce de haberes por razones particulares hasta tanto se resuelva la licencia solicitada días anteriores;

         Que en forma inmediata el plenario de este Tribunal se reunió y resolvió conforme se detalla en Acta N° 3455, formando nuevo expediente y previa certificación por Secretaría de la ausencia a su lugar de trabajo habitual de la agente Sra. Magiorano, se requirió al Presidente del Honorable Consejo Deliberante informe en forma urgente si la misma ha asumido las funciones en el Honorable Consejo Deliberante de Santa Rosa;

         Que a fs. 6 del referido expediente obra agregada la respuesta recibida por parte del Presidente del Honorable Consejo Deliberante, mediante la cual da cuenta que la citada agente a partir del día 15/03/05 se encuentra en funciones en el referido cargo;

         Que con ello ha quedado constatado en forma documentada que la agente Magiorano, sin que se le hubiera concedido licencia en el Tribunal de Cuentas, dejó de concurrir a sus tareas habituales y asumió otro cargo en el ámbito municipal;

         Que de conformidad con la certificación agregada por Secretaría a fs. 5 del expediente N° 538/2005, la mencionada agente revistó en este Tribunal en calidad de contratada (personal temporario) desde el 08/05/1999 hasta el 08/06/2004, fecha en que pasó a Planta Permanente al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 2105, que facultó al Poder Ejecutivo a disponer tal medida, exceptuando a los agentes beneficiados del cumplimiento de las normas referidas al ingreso por concurso de antecedentes y oposición previstas en la Ley N° 643;

         Que en atención a los antecedentes mencionados, este Tribunal se aboca a considerar las soluciones presentadas, entendiendo:

1.- Que con fecha 8 de marzo de 2.005 ingresó por Secretaría una nota de la agente Magiorano solicitando “ ... se tenga a bien considerar el otorgamiento de una licencia en el marco Ley 643, a efectos de cubrir el cargo de jefe de Relatores del Consejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.”, designación que se hará efectiva en la sesión del día 10 de marzo del corriente año;

         Que dado el escaso tiempo existente entre la solicitud de licencia y la fecha en que debía sumir sus nuevas funciones, se le hizo saber a la agente Magiorano la conveniencia de que pospusiera unos días su incorporación, a fin de tener resuelta su situación legal y laboral en este Tribunal y se entregara un informe con el estado de los temas que tenía a su cargo;

         Que sin tener en consideración lo solicitado por el Tribunal de Cuentas y sin que se le hubiera concedido licencia, la agente Magiorano deja de concurrir a sus tareas habituales a partir del día 15 de Marzo;

2.- Que la Ley 643 sólo tiene reglada la retención del cargo, cuando el agente sea designado para cubrir otro cargo en la Administración Pública Provincial que no tenga la garantía de estabilidad;

         Que el cargo para el cual se pide licencia es de la órbita municipal y no de la órbita provincial;

3.- Que, por otra parte, razones de servicio desaconsejan dejar descubierto el cargo que ocupa la agente Magiorano en el sector de Auditoría del Tribunal de Cuentas, dada la cantidad y calidad del trabajo que requiere dicho sector;

         Que el sector de Auditoría, en el cual revista la agente Magiorano, ya se ha visto debilitado, en razón que desde hace varios años existe otra profesional que se encuentra adscripta a otro organismo estatal, por lo que el sector quedaría con solo tres (3) profesionales, teniendo a su cargo innumerables tareas, además de las habituales de control del Ente Ejecutivo Casa de Piedra y la D.A.F.A.S. (Quiniela Pampeana), tales como la verificación del pago de adicionales de la Subsecretaría de Salud Pública, verificación del destino de fondos nacionales en el marco de la Red Federal de Control Público, análisis de declaraciones juradas de funcionarios en colaboración con el sector de Control Patrimonial, estudio de rendiciones de casos especiales, como el Superior Tribunal de Justicia, subsidios, etc., auditorías programadas a diversos organismos estatales, entre otras;

         Que se ha valorado también que la solicitante de la licencia, tenía como tarea personal a su cargo la de confeccionar el Digesto del Tribunal, lo que ha dejado inconcluso con su abandono de tareas y que deberá ser redistribuida a otro profesional;

4.- Que el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado, debiendo ejercer sus funciones hasta que la renuncia presentada le sea aceptada. (conf.: MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, T° III B);

         Que, como señala el citado autor (ob. cit. T° III B, p. 306) ninguna vacación o licencia -aún la sin goce de sueldo- podrán ser tomadas por el agente público por propia o exclusiva decisión, sino que en cada caso concreto ellos deben ser autorizados por la autoridad que lo compete. De lo contrario el funcionario o empleado se expone a que se le considere incurso en abandono de servicio, con las graves consecuencias del caso, incluso cesantía;

         Que no escapa a este Tribunal el daño que podría ocasionarse a la agente público, en caso de denegar las licencias que ha solicitado y que se ha tomado de hecho, sin contar con la necesaria e imprescindible autorización, que legalicen sus ausencias laborales y abandono de tareas en que ha incurrido;

         Que esta situación se ve patentizada por la trascendencia pública y difusión que ha tenido su abandono de tareas y asunción de un nuevo empleo;

         Que no obstante el, y con el fin de no perjudicar a la mencionada agente, pese a su decisión, este Tribunal de Cuentas entiende que debe hacer lugar a la licencia por razones particulares desde el día 15/03/05 y hasta la notificación de la presente. denegando la retención de su cargo mientras cumple funciones en el Consejo Deliberante de Santa Rosa.-

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

         Artículo 1°.- Conceder a la agente Categoría 7 Sra. Magiorano Yamila Ethel licencia sin goce de haberes por razones particulares encuadrada en el artículo 140° de la Ley N° 643 por el período comprendido entre el 15 de marzo y hasta la notificación de la presente.-

         Artículo 2°.- Rechazar la solicitud de licencia o retención del cargo en que revista en este Tribunal de Cuentas la agente mencionada en el artículo precedente para ocupar un cargo para el que fuera designada en el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, que fuera solicitada mediante nota de fecha 07/03/05 que obra agregada a fs. 2 del expediente N° 538/2005.-

         Artículo 3°.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a la interesada, dése copia a Habilitación de este Tribunal, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dr. Natalio G. Perés, Presidente del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa - C.P.N. Rubén Omar Rivero, Vocal del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa - Dr. Francisco García, Vocal del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa - Por ante mí: C.P.N. Juan Carlos García, Secretario del Tribunal de Cuentas - Provincia de La Pampa.-