RESOLUCIÓN Nº  169/2014

                                                         SANTA ROSA, 5 de diciembre de 2014

VISTO:

                       

                   El Expediente Nº 10293/2014-MGEyS caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO S/ ARRENDAMIENTO INMUEBLE DESTINADO A PROCESAMIENTO DE UVAS PROVENIENTES DE LA PARCELA DEMOSTRATIVA EN CASA DE PIEDRA.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública Nº 1/2014 para el alquiler de un inmueble en la ciudad de Santa Rosa para el procesamiento de uvas y posterior obtención de vinos finos provenientes de la parcela demostrativa de Casa de Piedra;

 

                   Que a fs. 37 obra acta de preadjudicación donde se selecciona al único oferente que, según el órgano licitante, cumplía con las especificaciones contenidas en el Pliego;

 

                   Que a fs. 67/68 obra Proyecto de Resolución del Ministro Coordinador donde aprueba lo actuado por el Ente Provincial del Rio Colorado y realiza la correspondiente adjudicación del contrato de arrendamiento aquí tramitada;

                  

                   Que a fs. 72/73 obra Providencia JCP-035/14 donde señala que “….esta Contraloría entiende que la documentación analizadas no da motivación a las presentes actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41º de la NJF Nº 951” requiriendo además se acredite “la inscripción y habilitación para poder elaborar vinos finos, emitidas por los organismos competentes a nombre del Ente Provincial del Río Colorado”;

 

                   Que a fs. 102/105 obra respuesta del Presidente del Ente Provincial del Río Colorado al requerimiento efectuado por Contraloría Fiscal;

 

                   Que a fs. 110/114 obra Dictamen JCP-326/2014 de Contraloría Fiscal quien no conforma las actuaciones “…por entender que en el proyecto de referencia se encuentran afectados los elementos motivación y finalidad del acto administrativo.”;

 

                   Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, fundándose en la existencia de vicios que afectan la validez del acto fundamentalmente en lo referente a la finalidad del mismo;

 

                   Que del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente este Tribunal entiende que al existir una norma habilitante de la competencia de órgano esté no debe apartarse de la finalidad perseguida por el Estado al otorgársela;

 

                   Que tal como señala Contraloría Fiscal a fs. 114 “- las enunciaciones genéricas dispuestas  en el art. 4º de la Ley Nº 490 y el Decreto 992/05 que rigen la actuación del Ente- entre otras -, son insuficientes para ser consideradas, por sí solas, como marco normativo. No se ha acreditado ninguna otra normativa que regule la producción de vinos que se proyecta, ni su finalidad, ni los demás aspectos que requiere un emprendimiento de la magnitud económica, complejidad operativa y responsabilidad que exige la industria de elaboración de vinos para su posterior consumo.”;

 

 

 

 

 

 

 

                   Que como señala la Procuración General de la Nación: “En materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad la Administración Pública, ésta se halla sujeta al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes y someterla a contenidos impuestos normativamente, de los cuáles las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal…” (Case Sacifie c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ordinario.C, 482,XLIII, Laura M. Monti, el 08/10/2009

 

            Asi se ha sostenido que: “La finalidad es el bien jurídico perseguido con el dictado del acto; es el resultado previsto legalmente como el correspondiente al tipo de acto dictado. Es muy sabido que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción concreta del interés público, del bien común. Esto constituye el fin del procedimiento. Cualquier desviación de esta finalidad lo vicia…..Si no se respeta esto estaríamos ante un vicio de la finalidad. Cuando utilizo un acto administrativo para conseguir fines que no son los queridos por la norma lo que estoy haciendo es una desviación del poder. El acto tiene una finalidad mediata que es lo que se entiende por bien común y una inmediata que hace a la finalidad que tiene el órgano (fuente: http://www.tcuentaslp.gob.ar/?page_id=4702)

 

            Que la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 19549) en su articulo 7 Inciso f) dice: “Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.”

 

                   Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente;

 

                   Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrante a fs. 42/43 del Expediente Nº 10293/2014-MGEyS caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO S/ ARRENDAMIENTO INMUEBLE DESTINADO A PROCESAMIENTO DE UVAS PROVENIENTES DE LA PARCELA DEMOSTRATIVA DE CASA EN PIEDRA, por el que se aprueba lo actuado por el Ente Provincial del Río Colorado para el alquiler de un inmueble en la ciudad de Santa Rosa para el procesamiento de uvas y posterior obtención de vinos finos provenientes de la parcela demostrativa de Casa de Piedra

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.