RESOLUCIÓN Nº 123/2016

SANTA ROSA, 22 de junio de 2016

 

VISTO:

         

          El Expediente Nº 9053/2016 caratulado "MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN S/NOTA (DEPOSITO DE MEDICAMENTOS) REFERIDA A COMPRA DE LOS GENEROS SONDAS - AGUJAS Y JERINGAS -  CONECTORES, ADAPTADORES Y PROLONGADORES - BOLSAS COLECTORAS Y OTROS , MONTO ESTIMADO $1.102.000,00.- (G.I 4034/16) "; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el expediente de referencia tramita la adquisición de productos médicos para abastecer a los Centros Asistenciales de la Provincia con encuadre legal en las excepciones del artículo 34 inc. c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 122/123 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 66/2016 -MAP - "en el entendimiento que las razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, no evidencia que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación";

 

          Que este Tribunal mediante Resolución Nº 163/2016, obrante a fa. 124, dispuso la suspensión del plazo fijado "... en el artículo 2º Decreto 513/69 hasta tato la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud eleve a este Tribunal el expediente de referencia, con los fundamentos que considere para la prosecución del trámite.-";

 

          Que a fa. 125 obra Nota suscripta por el Subsecretario de Administración y el Ministro de Salud en la cual señalan que "...habiéndose cumplido con todos los procedimientos administrativos, se remiten las presentes actuaciones...indicando que, dada la proyección descripta; en las próximas contrataciones no se advertirán situaciones de emergencia como la tramitada en estos actuados.-";

 

          Que este Tribunal, atento lo expresado en la mencionada nota, y acreditadas por el Sr. Ministro de Salud y funcionarios de su cartera ministerial la urgencia para la aprobación del trámite y la conveniencia de la medida propuesta, conforme lo expresado en el artículo 5º inc. c) del Decreto Ley 513/69, se entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente;

 

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Desestimas las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 122/123 del Expediente Nº 9053/2016 y, en consecuencia, conformar las Órdenes de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 221005, 221006, 221007, 221008 y 221009, obrantes a fs. 95/109, en virtud de lo establecido en el artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º:.Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.