RESOLUCION Nº 164 /2022

SANTA ROSA, 29 de julio de 2022

VISTO:

 

          El Expediente N° 16948/2021 -MGEyS- caratulado “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN – DIRECCION DE CANAL 3 –S/ LICITACIÓN PRIVADA PARA LA ADQUISICION DE TRES (3) DESEMBEBEDORES DE AUDIO ANALÓGICO Y DIGITAL, PARA ENLACE EN TRANSMISIONES”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones la Subsecretaria de Medios de Comunicación tramita la Licitación Privada N° 45 para la adquisición de tres (3) desembebedores de audio analógico y digital para enlace en transmisiones, para la Dirección de Canal 3;

 

          Que a fs. 82/83 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa;

 

          Que el Contador Fiscal a fs. 82/83 a través de Dictamen N° 251/2022 –CK- se expide no conformando la actuación, indicando que “advierte que el pliego confeccionado y enviado por la Contaduría General de la Provincia de La Pampa a la Dirección de Canal 3, a efectos de que se proceda a visar según lo solicitado por dicha dirección, contiene un error en cuanto el pliego de cláusulas particulares enuncia otra Licitación Privada (N.º 32/22); como así también los Anexos I (declaración jurada) y Anexo II (autorización Ley N.º 2201) donde también hacen referencia a un Número de Expediente distinto al que se están tramitando las actuaciones. Lo enunciado no daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1684/1979 reglamentario de la Ley 951/79”;

          Que indica también en su Dictamen que las afectaciones preventivas de fojas 13, 27 y 73 son insuficientes para cubrir la totalidad de la compra;

 

          Que a través de Resolución N° 157/2022 el Tribunal suspende plazo y requiere a la Subsecretaría de Medios de Comunicación – Dirección de Canal 3- se expida en relación al error consignado tanto en el pliego de cláusulas particulares, como en Anexos I (declaración jurada) y Anexo II (autorización Ley Nº 2201), e incorpore la afectación preventiva necesaria para la adquisición proyectada;

 

          Que otorgada intervención al organismo propiciante, a fs. 85 se agrega afectación preventiva;

 

          Que a su vez, a requerimiento del Director de Canal 3 se dió intervención a la Contaduría General de la Provincia, la que a través del Director General de Compras y Contrataciones (fs. 87/88) se expide indicando que lo hace “…en virtud de las funciones de organización, gestión y asesoramiento de los aspectos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios que le son propias a este organismo ..” y donde admite el “… error detectado por el Contador Fiscal en los documentos ANEXO I – DECLARACION JURADA Y ANEXO II – AUTORIZACION (fojas 20 y 21) del pliego definitivo; siendo que sobre estos el error recae en forma plena, a diferencia del que se observa a fojas 17 donde también se observa el número correcto de la licitación”;

 

          Que verificado el cumplimiento de una de las observaciones realizadas (afectación preventiva), cabe expedirse en relación al error contenido en el pliego de cláusulas particulares donde se enuncia otra Licitación Privada (Nº 32/22), y el contenido en los Anexos I (declaración jurada) y Anexo II (autorización Ley Nº 2201) donde también hacen referencia a un Número de Expediente distinto;

 

          Que reconocidos los errores por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 87/88), cabe señalar que los mismos no constituyen obstáculo para concretar el acto proyectado;

 

          Que en efecto, en primer lugar el error ha sido advertido por el único oferente, que lo salva de su propio puño y letra (fs. 39);

 

          Que a su vez a fs. 17 si bien se consignó un número de licitación distinto, obra también en la parte superior de la foja, la identificación correcta de la licitación;

 

          Que en el caso de los errores evidenciados en la documentación de fojas 19/20, se trata de los formulario de declaración jurada de no encontrarse en estado de concurso preventivo, quiebra o liquidación, ni inhabilitado judicialmente, y el de autorización para solicitar información del Registro de Deudores Alimentarios;

 

          Que en ambos casos se trata de errores materiales que no inciden en aspectos de la contratación en sí misma, y que tampoco impiden que la información en ellos contenida pueda ser debidamente brindada toda vez que la misma es requerida respecto de datos personales del oferente y no de aspectos de la contratación;

 

          Que así el trámite traído a intervención puede ser aprobado, sin perjuicio de recomendar a las autoridades intervinientes para que en futuras contrataciones se adopten los recaudos necesarios que eviten incurrir en errores como los descriptos, susceptibles de provocar equivocaciones;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 82/83 del Expediente Nº 16498/2021 y, en consecuencia, conformar la orden de provisión de bienes y/o servicios Nº 228918 obrante a fs. 76/78, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.