RESOLUCIÓN Nº 164/2021.

SANTA ROSA, 27 de septiembre de 2021.

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 6625/2019, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/ PROYECTO DE LEY FIDEICOMISO AUTODROMO PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto por el que se transfiere en propiedad fiduciaria la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00.-) por el “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, cuyo fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M”, se imputa el gasto a la partida presupuestaria respectiva, se ordena el depósito en la cuenta correspondiente al fideicomiso aludido, y se ordena se dé cuenta de lo dispuesto a la Cámara de Diputados de la provincia en cumplimiento del artículo 8º de la Ley Nº 3186;

 

Que la Contadora Fiscal interviniente emitió a fs. 286 Providencia Nº 077/2021, solicitando se incorpore la intervención del Comité Ejecutivo autorizando a la Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. a requerir la solicitud de fondos de fojas 274, con la correspondiente justificación, dado que a su entender la mención “para cumplir la manda fiduciaria encomendada”, no resultaba suficiente motivación del acto que se propicia;

 

Que a fs. 287 el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas devuelve las actuaciones manifestando que la intervención previa del Comité Ejecutivo no corresponde, ya que la Ley Nº 3186 en su artículo 8°, le da plenas facultades al Poder Ejecutivo para transferir en propiedad fiduciaria fondos al Fideicomiso en cuestión, sin necesidad de requerir información previa a cualquier otro órgano, con la sola solicitud de transferencia que surge de la nota de fojas 274, y dando oportuno conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia del ejercicio de dicha facultad;

 

Que asimismo agrega que tal como surge de la propia Ley y del Contrato de Fideicomiso suscripto, no es competencia del Comité Ejecutivo la intervención previa en cualquier acto de solicitud y/o transferencia de bienes o fondos en propiedad fiduciaria, ya que este Comité “no es más que un representante del Fiduciante en el Fideicomiso, encargado de verificar que el Fiduciario aplique el Patrimonio Fideicomitido a la manda encomendada”. Sostiene que la intervención de este Comité debe producirse una vez transferidos los bienes en propiedad fiduciaria;

 

Que agrega que han intervenido la Asesoría Letrada actuante ante el Ministerio, como también la propia del Ministerio de Desarrollo Social, sin que formularan objeción legal alguna respecto del acto proyectado;

 

Que remitidas nuevamente las actuaciones para la intervención de este Tribunal, la Sra. Contadora Fiscal emite nueva Providencia (Nº 093/2021) observando el trámite, reiterando la necesidad de incorporar la intervención del Comité Ejecutivo, con fundamento en lo establecido por la cláusula décima de la escritura constitutiva del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa (apartados 10.3 y 10.6), ello atento que la omisión de dicha intervención, determina la falta de motivación del acto proyectado;

 

Que a fs. 289/290 el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas se vuelve a expedir, reiterando lo ya expresado y entendiendo que el acto se encuentra en condiciones de ser conformado, dado que las cláusulas del contrato constitutivo a las que alude la Contadora Fiscal para formular su observación, no son operativas en esta instancia;

 

Que, otorgada nueva intervención a este organismo, la Contraloría Fiscal, por Dictamen Nº 135/2021, no conforma el trámite y reitera su interpretación respecto de la necesidad de intervención del Comité precitado elevando las actuaciones a esta superioridad (art. 4º del Decreto Ley Nº 513/1969);

 

Que a fs. 294 este Tribunal -compartiendo lo dictaminado por la Contraloría Fiscal- dictó la Resolución Nº 140/2021, por la que suspendió el plazo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969 hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas adjunte la resolución del Comité Ejecutivo del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa que contemple la solicitud de fondos consignando el destino propuesto para los mismos;

 

Que a fs. 295/296 se incorpora Acta Nº 20 del Comité Ejecutivo, por la que en su parte resolutiva se aprueba el pedido de fondos por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00.-);

 

Que de este modo se ha procedido a subsanar la omisión señalada por la Contraloría Fiscal en su Dictamen Nº 135/2021;

 

Que debe señalarse en consonancia con lo opinado por la Sra. Contadora Fiscal que el Comité Ejecutivo no es un mero representante del Fiduciante en el Fideicomiso, encargado de verificar que el Fiduciario aplique el patrimonio fideicomitido;

 

Que, por el contrario, el contrato de Fideicomiso le ha asignado una serie de atribuciones, entre ellas la detallada en la cláusula DECIMA, puntualmente su apartado 10.3 que establece que el Fiduciario ejecutará la manda fiduciaria según su leal saber y entender sin perjuicio de lo cual “deberá cumplir las instrucciones o indicaciones que le comunique el Comité Ejecutivo”, agregando el apartado 10.6 que el Fiduciario tendrá las facultades y atribuciones plenas para que “conforme instrucciones del Comité Ejecutivo ponga en práctica los términos de ese instrumento, entre ellos efectuar pagos por cuenta y orden del fideicomiso con autorización del Comité Ejecutivo”;

 

Que a mayor abundamiento, el contrato continúa detallando atribuciones en cabeza de dicho Comité, a saber: la CLAUSULA DECIMA TERCERA, enuncia que tendrá las funciones asignadas en este contrato, y particularmente: 13.1. Instruir a “El Fiduciario” respecto de las políticas generales relativas al cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso, en toda materia vinculada con el fiel cumplimiento del presente contrato; las detalladas en los apartados 13.2 a 13.7;

 

Que además, en todo el contrato se observa la asignación de competencias al referido Comité no solo de funciones de administración, sino también de decisión: CLAUSULA OCTAVA: Obligaciones, garantías y derechos del Fiduciante: 8.3.2. Los recursos a ser transferidos o depositados en la cuenta fiduciaria serán utilizados por “El Fiduciario” previa deducción de gastos inherentes al fideicomiso, para atender el pago de gastos que indique el Comité Ejecutivo. …; CLAUSULA NOVENA: Obligaciones, garantías y derechos de “El Fiduciario”. … 9.2. Con respecto a aquellas cuestiones no expresamente previstas en el presente o no enunciadas en el mismo como una obligación de “El Fiduciario”, este actuará conforme a las instrucciones que brinde el Comité Ejecutivo. …; 9.5. Son obligaciones y atribuciones de “El Fiduciario”, … 9.5.6. Utilizar los bienes fideicomitidos exclusivamente para fines lícitos y predeterminados en el presente contrato conforme a instrucciones del Comité Ejecutivo; 9.5.9. Rendición de cuentas: “El Fiduciario” deberá rendir Cuentas al Comité Ejecutivo de su Gestión en forma anual, o a requerimiento de este cuando lo considere oportuno y necesario, mediante la remisión de un estado de cuenta, …; CLAUSULA DÉCIMA: Manda Fiduciaria: Sin perjuicio de las facultades generales que resulten de la aplicación de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y de las que se determinan en este Contrato, …; 10.8. Requerir al Comité Ejecutivo instrucciones respecto de aquellos aspectos y/o cuestiones no previstos específicamente en el presente, que eventualmente surjan durante la vigencia del Fideicomiso; CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Comité Ejecutivo Funcionamiento. El Comité Ejecutivo deberá sesionar al menos dos (2) veces al mes. Las decisiones se tomarán por el voto unánime de los administradores. El Comité Ejecutivo se expedirá mediante el dictado de resoluciones;

 

Que así puede concluirse que pesan sobre el Comité Ejecutivo una variedad de atribuciones regladas que exceden las de simple representante del fiduciante. Tal como se ha afirmado a fs. 288 dicho Comité - designado y mandatario del Poder Ejecutivo Provincial -, no posee funciones de simple observación, ya que de las mismas surgen asignadas las descriptas sobre las que descansa la autoridad pública respecto del recto obrar en el establecimiento de los objetivos y acciones referentes a bienes y fondos públicos;

 

Que su intervención es necesaria en los casos señalados, no pudiendo ser reemplazada por la conformidad brindada por las carteras ministeriales que designaron a los representantes de dicho cuerpo colegiado -tal lo señalado a fs. 289 -, ello por cuanto la intervención de este último lo es en su carácter de órgano con facultades atribuidas en su carácter de órgano con competencia legal propia;

 

Que en este sentido, al haberse incorporado la autorización del Comité Ejecutivo con posterioridad a la intervención de la Contraloría Fiscal, ha quedado subsanada la observación realizada, por lo que este Tribunal considera pertinente aprobar las actuaciones y conformar el trámite;

 

                    Que no obstante lo expuesto, corresponde requerir del Poder Ejecutivo que previo a la rúbrica del acto proyectado se consigne en su motivación la intervención y aprobación dada por el Comité Ejecutivo al pedido de fondos aquí tramitado;

 

                    Que la presente intervención se realiza en cumplimiento de la manda Constitucional (art. 103 y 104 Constitución Provincial) y lo dispuesto por el Capitulo II del Decreto Ley Nº 513/1969, conforme ya lo señalara este organismo mediante Resolución Nº 59/2021;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 276/277, con la indicación expresada en el anteúltimo considerando del presente acto, por las fundamentaciones vertidas en el exordio.

 

Artículo 2º Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.