RESOLUCIÓN Nº 164/08

SANTA ROSA, 28 de octubre de 2008

 

VISTO:

          El Expediente Nº 354/08 -MGEyS- iniciado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción, caratulado “S/RESERVA DE UN CARGO CATEGORÍA 3 DESTINADO A CONCURSO INTERNO DE UN PROFESIONAL TÉCNICO”, y

CONSIDERANDO:

            I.- Que como consecuencia de la tramitación efectuada, se proyecta disponer la promoción a la categoría 1 -Rama Administrativa- del agente Sr. Julio César FERNÁNDEZ, perteneciente a la Dirección de Extensión Agropecuaria, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, por resultar favorecido en el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición convocado por dicho Ministerio mediante Resolución Nº 277/08;

            II.- Que el Contador Fiscal interviniente, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, eleva el mismo a consideración de este Tribunal por entender que el proyecto sometido a su intervención adolece de observaciones legales;

          Que el Contador Fiscal funda su observación en que “...no conforma las mismas en virtud de no haberse dado cumplimiento al requisito del plazo de publicación del mismo establecido en la ley Nº 643 Título VII Régimen de Concursos -art 201 y art. 200 de la Ley 643 y modificatorias-...”. Asimismo, consideró que “...En relación a los requisito que debe cumplir la publicación de un concurso de personal, la Ley 643 establece que entre la convocatoria y el cierre de la inscripción debe existir una antelación no menor a diez días hábiles (art. 201 que remite al art. 200 de la Ley 643 y modificatorias). Analizados los presentes actuado por esta Contraloría, se advierte que, de acuerdo a la documentación obrante en autos (fs 59), no se ha dado cumplimiento al requisito de publicación mencionado anteriormente ya que sólo median entre las referidas fechas 5 días hábiles entre los días 6 y 13 de junio...”;

            III.- Que conforme se desprende de la lectura de las actuaciones administrativas, se ha producido un incumplimiento del plazo que debe mediar entre la última publicación en el Boletín Oficial y la fecha del cierre de la inscripción que permita la participación en la prueba selectiva de ascenso;

Que la Ley Nº 643 -Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial- en su artículo 201, establece que “...Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras, por el Boletín Oficial de la Provincia y eventualmente por otros medios de difusión, con la misma antelación indicadas en el artículo anterior...”, mientras que el artículo 200 dice “...Las publicaciones de los llamados a concursos abiertos se realizarán en un diario de la Provincia por 2 días alternados, la última con una antelación no menor de 10 días al cierre de la inscripción, debiendo efectuarse asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia y eventualmente en otros medios de difusión...”, marco legal reglado del que no puede apartarse la Administración Pública;

          Que la Resolución (MP) Nº 277/08, mediante la cual se convoca al concurso de antecedentes y oposición, estipuló como vencimiento del plazo para la inscripción de los postulantes el día 13/06/2008, habiendo efectuado la publicación en el Boletín Oficial Nº 2791 del 06/06/2008, lo cual torna en insuficiente el plazo reglado en los artículos antes citados (cuatro días hábiles);

 

          Que la circunstancia de publicar en forma insuficiente obsta a la transparencia del concurso, ya que limita la posibilidad de participación de otros agentes que, estando en condición de presentarse, no lo hicieran por desconocimiento de la realización del mismo;

            IV.- Que como dijo este Tribunal en la Resolución N° 53/00, dictada en el Expediente Nº 1015/00 -MGES- “…toda la actividad de la Administración es sublegal, y encuentra satisfacción en grados diferentes, dando lugar a dos tipos de Administración: I) La reglada, y II) La discrecional;

          “Que en líneas generales, en ejercicio de la actividad reglada, la Administración aparece estrechamente vinculada a la ley, en tanto que en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad";

          “Que, en consecuencia, tanto en la actividad reglada como en la discrecional hay una diferente forma de actuar por parte de la Administración, pero siempre dentro del ámbito legal”;

          “Que también debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la actividad discrecional de la Administración no es enteramente libre, ya que estamos en presencia de una discrecionalidad “infra legem” que obliga al hombre administrativo a respetar la finalidad de la ley”;

          “Que como acertadamente señala en su tratado de Derecho Administrativo el Dr. Gordillo, las facultades de un órgano de administración están regladas, cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una condición determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto (Por ejemplo: El ingreso a la Administración, para el cual se requiere concurso de antecedentes y oposición)”“Que serán discrecionales, cuando el orden jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera”;

          “Que las potestades administrativas, son los medios de que se vale la Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr los fines perseguidos”;

          “Que la norma jurídica predetermina a quien corresponde la autoridad, cuales son sus límites, en que forma y términos puede ser aplicada”;

          V.- Que considerando que el agente público es la unidad dinámica que da vida a la organización, se ha de concluir que el concurso de oposición y antecedentes se encuentra reglado por la Ley N° 643, por lo que las pruebas de oposición deben ser realizadas dentro del marco legal vigente, esto es, cumplimentando lo reglado por la Ley Nº 643 en su Título VII en cuanto a las formas para ser llevados a cabo;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar por las razones expuestas el proyecto de Decreto obrante a fs. 244/245 del Expediente Nº 354/2008 -MGEyS- por el cual se proyecta promover a la categoría 1 -Rama Administrativa- al agente Sr. Julio César FERNÁNDEZ, perteneciente a la Dirección de Extensión Agropecuaria, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.