RESOLUCIÓN Nº 161/2012

                                                                     SANTA ROSA,  17 de octubre de 2012

 

 

VISTO:

                       

              El Expediente Nro. 147/2012 caratulado: “EXTENSION PARLAMENTARIA S/SOLICITANDO CONCURSO CATEGORIA 5”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

              Que en el expediente de referencia tramita un Concurso Interno de Antecedentes y Oposición, convocado por la Cámara de Diputados para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 5 –Rama Administrativa- de la ley 643;

 

              Que la convocatoria al concurso se realizó mediante Resolución Nº 336/2012 PCD, publicada en el Boletín Oficial del día 6 de julio de 2012;

 

              Que a fojas 293 obra providencia 015/2012 MMA de la Contraloría Fiscal donde señala que “…no se ha respetado el plazo de 10 días (art. 200 de la Ley Nº 643) entre la publicación en Boletín Oficial Nº 3004 de la Resolución Nº 336/2012- PCD (llamado a concurso) de fecha 06/07/2012 y el cierre de la inscripción para el mismo de fecha 18/07/2012”;

 

              Que a fojas 295 el Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados contesta las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal expresando que “Sobre el plazo de diez días hábiles que debe correr entre la publicación del concurso y el cierre de la inscripción, véase a fs. 22 que internamente fue publicado el día 4 de julio del año en curso, cumpliendo ajustadamente con la normativa aplicable….que los participantes u otros agentes no opusieron reparo alguno y se trataba de un concurso interno, respetuosamente solicito se contemple la posibilidad de obviar el requisito del artículo 200º de la Ley 643; en esta oportunidad…”;

 

              Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 296/297 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 121/MMA/2012 fundado en que entre la fecha de publicación en el boletín oficial y el cierre de inscripción transcurrieron siete días hábiles administrativos, no cumpliéndose el plazo de diez días hábiles establecido en el Art. 201 de la Ley Nº 643;

 

              Que sin perjuicio de lo mencionado, del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal y atento la inexistencia de impugnaciones al concurso analizado en autos corresponde conformar el Proyecto de Resolución de la Presidenta de la Cámara de Diputados de   la    Provincia   de   La   Pampa   obrante   a   fojas  287/288   desestimando las observaciones del Contador Fiscal atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas                  296/297 del Expediente Nº 147/2012 -CD- y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución de la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, obrante a

 

                                                                                                                                 //.-

//2.-

 

fojas 287/288, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.