RESOLUCIÓN Nº 160-2008

 

Solicitud de un Crédito de Promoción Industrial

previsto en la Ley Nº 1534 y modif.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2815 del 21-11-2008.-

Dictado e 23-10-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

SANTA ROSA, 23 de octubre de 2008

        

VISTO:

           

El Expediente Nº 081/06 -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- Dirección de Industria- mediante el cual se tramita la solicitud de otorgamiento de un Crédito de Promoción Industrial previsto en la Ley Nº 1534 -Promoción Industrial- y sus modificatorias y el Decreto N° 2560/94, por parte de una empresa cuya denominación es “Sol de Rancul S.A.”, y

 

CONSIDERANDO:

 

         1.- Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que  “…la documental de mayor relevancia que fuera aportada por la empresa solicitante del Crédito de Promoción Industrial, carece de la veracidad y de la confiabilidad que toda documentación pública debe tener.”;

         2.- Que, para así decidir, el Contador Fiscal en su intervención detalla las observaciones que a su juicio contiene el proyecto, y sostuvo que:

 

         “Las presentes actuaciones tratan de la solicitud de otorgamiento de un Crédito de Promoción Industrial previsto en la Ley Nº 1534 -Promoción Industrial- y sus  modificatorias y el Decreto N° 2560/94,  por parte de una empresa cuya denominación es “Sol de Rancul S.A.”

 

         Corresponde a esta Contraloría, verificar que la empresa solicitante cumpla con los requisitos exigidos por la legislación, constatando que la  misma cuente con los fondos necesarios para hacer las inversiones propias correspondientes, que las garantías  -Hipotecarias y Prendarias- sean suficientes, y que con los flujos de dinero autogenerados se puedan afrontar los pagos de las cuotas futuras, de manera tal de asegurar al Estado Provincial el repago del mismo y ante un eventual incumplimiento, que las garantías permitan el recupero de las acreencias.

        

         A este efecto, el análisis Patrimonial, Económico y Financiero cobra relevante importancia en razón de ser el que nos permitirá evaluar si la empresa solicitante acredita la solvencia patrimonial y liquidez financiera  necesaria para poder afrontar el compromiso de deuda.

 

         De acuerdo al tipo jurídico de la solicitante, -Sociedad Anónima- corresponde que el estudio de factibilidad de otorgamiento del beneficio, sea realizado sobre la información que surge fundamentalmente de sus Estados Contables, los   cuales, para ser  considerados  como  tales,  deben  cumplimentar todas las formalidades y requisitos establecidos por la Ley y las Normas Contables y dan Fe Pública de la Situación Patrimonial, Económica y Financiera del ente. Son los  representantes del ente responsables por la preparación y emisión del mismo y el Auditor Externo por el Dictamen profesional contenido en el Informe de Auditoria.

 

         De acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores, el análisis de la documental relevante merece las siguientes consideraciones:

 

         I. Estados Contables correspondientes al Ejercicio Anual 3°, iniciado el 1° de febrero de 2006 y cerrado el 31 de enero de 2007 (fs. 94/106) y Balance Especial iniciado el 1° de febrero de 2007 y cerrado el 31 de julio de 2007(fs. 107/119), ambos Protocolizados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas  de la Provincia de la Pampa. 

         Analizados los mismos, y por Providencia N° JCP - 075/07 (fs. 163), de fecha 04 de diciembre de 2007, se devuelven al Ministerio de la Producción señalando la falta de cumplimiento del requisito de Capital Mínimo –Suscripto e Integrado- exigido por el artículo 12° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 1534 y la falta de independencia del Auditor Externo, Profesional Contador Público, que revistió para los períodos Auditados el carácter de Socio de la firma afectando la credibilidad de la información contenida en los Estados Auditados.

En razón de lo requerido por Providencia N° JCP - 075/07, con fecha 07 de junio de 2008, son remitidas nuevamente las actuaciones a esta Contraloría, con informe del Director de Industria, expresando en primer lugar, que la empresa  ha cumplimentado el requisito exigido en la relación Préstamo-Capital, y a tal fin ha aumentado el Capital a pesos quinientos setenta y dos mil con cero centavos ($ 572.000,00), según Informe emitido por Registro Público de Comercio (fs. 199) y Resolución N° 205/08 del RPC (fs. 250); en segundo lugar y en relación a la falta de independencia por parte del Socio-Auditor Externo, informa que “ la empresa presenta nuevos Balances constando la firma de un Profesional en Ciencias Económicas distinto y que no reviste el carácter de socio de la empresa, el mismo se encuentra detallado de fojas 166 a 193”, a tal fin agrega los Estados Contables objetados, Dictaminados con opinión favorable por otro Profesional Matriculado y debidamente Protocolizados, resultando idénticos, tanto en su composición como en su magnitud, a los anteriores. 

 

         Del análisis del Estado Contable irregular (6 meses) cerrado el día 31/07/2007, llama la atención a esta Contraloría la exagerada magnitud del resultado en relación con las ventas informadas y también con los resultados de ejercicios anteriores, por lo que a efectos de corroborar la veracidad de lo allí informado, por Providencia N° JCP – 064/08 de fecha 01 de julio de 2008 (fs. 203)   se    solicitó,     se          agreguen  a la documental, los Estados   Contables correspondientes al Ejercicio N° 04, iniciado el 1° de febrero de 2007 y finalizado el 31 de enero de 2008 y una ampliación explicativa de la composición de los resultados informados en referido Balance de corte.

 

         II. Con fecha 24 de setiembre de 2008, son remitidas nuevamente las presentes a esta Contraloría, con la siguiente documentación agregada:

 

-Estados Contables correspondientes al Ejercicio N° 04, iniciado el 1° de febrero de 2007 y finalizado el 31 de enero de 2008, con Dictamen Profesional y Protocolizado en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa.(fs.204/219)-Informe suscripto por el Presidente del Directorio de la Sociedad, dirigido al Ministerio de la Producción, con la finalidad de informar y aclarar los puntos en cuestión.(fs. 248/249).

 

Respecto a esta documentación, Contraloría Fiscal ha considerado:

 

a) En relación al Estado Contable cerrado el 31/01/2008, se pudo verificar una disminución patrimonial de $ 241.480,67 originada en una disminución equivalente en el Resultado - en comparación con el Estado Contable Irregular cerrado el día 31/07/2008. En el análisis de la composición del Activo, se observa, como relevante, que han sido eliminados del Activo  la totalidad de los Bienes Intangibles  ($21.345,80), y se ha disminuido el rubro Bienes de Uso por $286.351,35.

 

b) En el Informe del Presidente ( 248/249) pretendiendo explicar las diferencia con el Balance cerrado el 31/01/2008, se expresa textualmente: “ Como se podrá observar el Ejercicio Irregular cerrado al 31/07/2007 presenta un resultado significativamente mayor, ya sea comparándolo con el anterior como con el del propio Ejercicio cerrado al 31/01/2008, del cual es parte. Las razones y explicaciones de este resultado se fundamentan especialmente en dos situaciones:

1. La Activación de salidas de dinero que se originan en erogaciones destinadas a “Obra Civil” donde por usos y costumbres de la actividad no siempre es posible documentar fehacientemente ese tipo de gasto, hizo que al cierre del Ej. Irregular la cuenta Bienes de uso haya sido incrementada por tan sólo erogaciones de dinero; situación esta que fuera corregida luego de auditoria contable a su fecha de cierre de ejercicio regular, reflejándose un gran porcentaje de los mismos en la cuenta “Gastos Generales””

         De este párrafo, se advierte según su expresión, que  en Balance de corte    al      31/07/2007, se ha procedido a activar salidas de dinero destinadas a “Obra Civil” que no ha sido posible documentar fehacientemente por usos y costumbres de la actividad. Respecto a este punto, Contraloría Fiscal entiende que tal aseveración, evidencia un presunto incumplimiento Normas Contables y Fiscales,   además de lo al menos confuso de cómo se documentan los pagos.  Tampoco se explica esta Contraloría, cómo erogaciones realizadas en  “Obra Civil”, que contablemente corresponde mantener activadas, fueran posteriormente desactivadas y enviadas a Gastos Generales, con la consecuente eliminación de “Bienes Intangibles” y disminución de los “Bienes de Uso” en el Balance de cierre del 31/01/08.

        

Este informe es contradictorio, en primer lugar con lo que él mismo como Presidente y responsable de la confección y emisión de los Estados Contables suscribió en dos oportunidades (Estados Contables Irregular al 31/07/08, Auditados por “Auditor-Socio” y luego redictaminado por un “Auditor Independiente”), y en segundo lugar con la opinión  vertida por los profesionales Dictaminantes (Auditor-Socio y Auditor Independiente), quienes opinaron en relación  a ese Estado Contable, que representaba razonablemente la Situación Patrimonial y Financiera del ente a esa fecha.

 

         Otro aspecto que Contraloría quiere traer a consideración, y que está vinculado  con la confiabilidad de los documentos, es el análisis conceptual de la información vertida en el Estado Contable Irregular cerrado el 31 de julio de 2007.  Conceptualmente, y sin necesidad de entrar en un análisis pormenorizado, se advierte lo exagerado del Activo y del Resultado, no entendiendo esta Contraloría, que el Presidente -responsable  de la confección y emisión-, y con el conocimiento de la evolución del negocio que ello supone, no haya advertido, que el Resultado del Ejercicio de seis meses, por un valor de $ 319.389,67, representaba el Resultado de cuatro Ejercicios Anuales (considerando el Resultado Anual informado en el Estado Contable cerrado el 31/01/2008 de $ 77.909,00 fs. 207), situación que es mucho más evidente, si comparamos con los Ejercicios Anuales cerrados anteriormente, que en todos los casos arrojaron quebrantos en el Estado Contable de cierre ( ver Estado Contable cerrado 31/01/2007, Quebranto de $ 55.560,61 fs 94/106; y en comparativo con el cierre del período 2005/2006, Quebrantos por $ 1541,87).

 

         La falta de confiabilidad que  genera lo detallado en el párrafo anterior, se ve aún mas agravada por el hecho de que este mismo accionar ya había sido repetido en relación al Estado Contable Irregular (ocho meses) cerrado el 31/11/2006 (fs. 49/60), en el que también se informaron exagerados Resultados positivos, $254.173,43,  para luego informar en el Estado Contable de cierre al 31 de enero de 2007,  un quebranto $ 55.560,61, nótese que todos estos Estados Contables fueron dictaminados por un Auditor que revistió el carácter de Socio.

 

Como se puede observar, el informe del Presidente de la Sociedad, cae en mayor  descrédito, si consideramos que las razones invocadas deben hacerse extensivas también a los ejercicios anteriores en razón de su reiteración. A juicio de  esta  Contraloría,  la presentación de esta

 

 

documentación  constituye  una  actitud  deliberada

de querer mostrar una solvencia mayor a la real. Esta apreciación es válida también para los  Auditores Externos que lo dictaminaron (“Auditor-Socio” y “Auditor Independiente”). En opinión de esta Contraloría, esta situación debió haber sido advertida por ambos Profesionales en Ciencias Económicas de haberse aplicado las Normas de Procedimientos que la profesión exige, particularmente con la constatación de la documentación que respalda los registros contables. 

 

         III. Esta Contraloría considera necesario señalar, que toda actuación administrativa debe estar regida por el principio de buena fe y  transparencia de los actos como presupuestos fundamentales para el estudio de un expediente, y la  valoración de la documental.

 

         No es posible analizar la documental obrante en la actuaciones, abstrayéndolas de la finalidad con la que han sido presentadas, ni separarla del contexto que el objetivo es obtener un beneficio crediticio particular por parte de los generadores de la misma.  

 

         Compartir las explicaciones del porqué de las variaciones patrimoniales, sería aceptar la presunción de un error o negligencia, lo cual por su exagerada significación e implicancias, es a juicio de esta Contraloría imposible de considerar.

 

         El motivo central de la presente observación es la reiterada falta de confiabilidad de la documentación presentada, la cual sigue apareciendo como confusa y contradictoria aún en el último Estado Contable -vale recordar que según su Presidente se han desafectado erogaciones en “Obra Civil”- y el Auditor Externo , a pesar de haber sido quien emitió opinión sin salvedades en el Balance de Corte objetado,  sin hacer referencia a esta circunstancia, ni a  las tareas de Auditoria realizadas,  emite  opinión sin salvedades, expresando nuevamente que el mismo representa la situación Financiera Patrimonial de la Sociedad al 31 de enero de 2008.

 

         Esta situación reviste especial consideración, en razón de que los terceros usuarios de los Estados Contables pueden ser conducidos con información que no es correcta a tomar decisiones que podrían perjudicar el Estado Provincial y afectar con responsabilidades a los funcionarios intervinientes, entre los que se incluye esta Contraloría Fiscal.  

 

No es materia de esta Contraloría Fiscal, ingresar en aspectos de la responsabilidad penal de los Socios ni de los profesionales en Ciencias Económicas, ni tampoco en el delito de balance falso que puede o pudo involucrar. No obstante lo cual, en razón de que los Estados Contables obrantes en las actuaciones, han sido dictaminados, protocolizados y presentados con todas las formalidades que una actuación profesional presupone; Contraloría Fiscal considera que, como expresara el Dr. Carlos Palacio Laje, “...No debe olvidarse que la actividad del contador público debe estar comprometida con la realidad, lo cual impone, que exista una completa concordancia y coherencia entre esa realidad y el informe de la situación patrimonial, económica y financiera que aquél suscribe.” (conf. Palacio Laje, Carlos: “ El Contador como partícipe necesario del delito de balance falso”, LL 2006-C, 1054). 

 

         De acuerdo a lo antes referido, y frente a la posibilidad concreta de que la documentación aludida pueda ser la causa de un perjuicio al Estado Provincial, aunque el mismo no se haya materializado, debería ser tenido en cuenta -debido a la estrecha vinculación temática- lo expresado  por el Dr. Claudio Casadio, en su comentario sobre el Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2008 respecto al tema: Responsabilidad de terceros en la quiebra - Responsabilidad del Contador Certificante  “... Para concluir los magistrados sostienen que la conducta del profesional ingresa en el plano de lo que se conoce, como dolo eventual, es decir  aquella conducta efectuada con tanta desaprensión y ligereza, omitiendo los recaudos más elementales de cuidado y prevención, que el autor de esa conducta no puede dejar de representarse las consecuencias derivadas de sus actos: en otras palabras estaríamos ante una culpa de una gravedad tal, que no puede sino asimilarse al dolo y por ella debe responderse.”

 

         Para no abundar y reiterar conceptos incluidos en esta conferencia y en el fallo referido, esta Contraloría pone a disposición del Tribunal una copia de los mismos.

 

         Para finalizar, si bien en esta etapa de la presente tramitación, no se ha materializado el daño, debido a la  “potencia lesiva”  de los hechos señalados, se sugiere que el Ministerio de Producción extreme los medios para no alentar acciones que de prosperar ponen en riesgo al Estado Provincial y comprometen la responsabilidad de los funcionarios que dicten el Acto Administrativo. De acuerdo a lo expresado, esta Contraloría entiende que la situación generada no puede ser inadvertida por ese Ministerio, y a tal efecto se debieran iniciar las acciones tendientes a esclarecer,  tanto las responsabilidades de los solicitantes como de los profesionales actuantes. 

         IV. Por los fundamentos vertidos, No se conforman las presentes actuaciones, por considerar que la documental de mayor relevancia que fuera aportada por la empresa solicitante del Crédito de Promoción Industrial, carece de la veracidad y de la confiabilidad que toda documentación pública debe tener. Asimismo se ha tenido en cuenta, que este accionar fue realizado en forma reiterada y con la participación de distintas personas, -Directivos de la empresa y Profesionales en Ciencias Económicas-, lesionando la buena fe que debe regir toda actuación administrativa; por estas razones se elevan al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley 513/69, a su consideración y efectos.” (TEXTUAL, conforme fs. 264/269);

 

         3.- Que en primer término es dable destacar que el Contador Fiscal interviniente ha realizado un análisis absolutamente meduloso y profundo de los  balances y la legalidad de los mismos, lo que nos lleva a coincidir con las conclusiones a la que el mismo arriba y que demuestran la carencia de veracidad y de confiabilidad que toda documentación acompañada tiene;

  

         Que, en este sentido, se ha valorado también que todo acto de la Administración debe ser razonable, es decir debe estar justificado en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que la causen. Tiene que existir una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin, debiendo los agentes públicos valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicables (razonamiento lógico), ejecutando medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico, ya que en el estado de derecho la Administración sólo puede proceder conforme a la Ley;

 

         Que el Decreto N° 2560/1994, en su artículo 12 establece que: “Los proyectos de inversión deberán prever, como mínimo, un aporte genuino de capital propio del VEINTE POR CIENTO (20%), para ser aplicado juntamente con el apoyo crediticio solicitado a la financiación de bienes de uso que integran el proyecto...”. “...En caso de sociedades regulares, si hace falta un aumento de capital socia como aporte propio para alcanzar el el porcentaje mencionado anteriormente, el mismo deberá se inscripto e integrado al momento de concretarse la aceptación del proyecto definitivo por parte de la autoridad de Aplicación.”;

 

         Que, por consiguiente, para la obtención de un crédito de promoción industrial, con las ventajas que ello significa (intereses a tasa de fomentos, exenciones tributarias, etc.), debe cumplirse  indefectiblemente con un encuadre legal y contable que contenga una motivación suficiente y adecuada, que individualice los elementos de juicio que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada estas pautas, para permitir demostrar que existe la alegada capacidad, y ello necesariamente se logro solo sobre la base de la veracidad y de la confiabilidad de toda documentación acompañada por el solicitante del crédito;

 

         4.- Que las observaciones que formula el Contador Fiscal, a las cuales adherimos, demuestran claramente que la documentación acompañada por la empresa solicitante carece de la necesaria veracidad y confiabilidad que se requiere para acceder a este crédito;

 

         Que resulta, como mínimo, curioso la circunstancia de que una empresa planifique una inversión de la magnitud de la presente ($ 2.374.565,00 según cuadro de fs. 8) a inicios del año 2006, expresando como fecha probable de puesta en marcha del proyecto “...Marzo del 2006...” (fs. 9) y luego de transcurridos casi tres años, no solamente encuentre incumplido su proyecto, sino que esté realizando movimientos contables con el objetivo de cumplir con el primer e ineludible requisito para acceder a un crédito de promoción industrial: contar con el 20% de capital propio que le permita adquirir -juntamente con el apoyo crediticio- los bienes de uso necesarios para la puesta en marcha;

 

         Que, tal lo hace notar el Contador Fiscal actuante en su providencia de fs. 203 (punto 3.b), la empresa solicitante (de actividad industrial, según su propio informe de fs. 3), desde sus inicios, desarrolló sus tareas sin personal en relación de dependencia, situación que se mantiene hasta el balance cerrado el 31/01/2008 (ver Anexo II de fs. 221);

 

         5.- Que las facultades para otorgar un crédito de promoción industria, se encuentran regladas en la normativa legal citada;

 

         Que como acertadamente señala en su tratado de Derecho Administrativo el Dr. Gordillo, las facultades de un órgano de administración están regladas, cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una condición determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto;

        

         Que conforme lo expuesto y compartiendo la intervención del Contador    Fiscal,   entendemos  que    se   debe  rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 152/155 del Expediente Nº 81/2006 -MP- por medio del cual se declara comprendido en la Ley Nº 1534 de Promoción Industrial y Minera y su Reglamentación, Decreto Nº 2560/94 y su modificatorio Decreto Nº 2360/95, a la firma SOL DE RANCUL S.A. y, consecuentemente, se proyectaba otorgar un crédito de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ( $ 1.148.736,00) con encuadre en el artículo 13, inc. c) de la Ley Nº 1534 y sus normas reglamentarias.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. NATALIO G. PERES, Presidente Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa; C.P.N. Daniel Omar BENINATO, Secretario, Tribunal de Cuentas; Dr. Francisco GARCIA, Vocal del Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa; C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa.-