Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
ESTADO DE LA NORMA: DEROGADA por Resolución 65-2006
SANTA ROSA, marzo 15 de 2004.
VISTO
La Resolución N° 96/92 de este Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se reglamenta la actuación de los Relatores en el estudio de las rendiciones de cuentas diarias;
Que el artículo 2° dispone: "En caso de ser observado los remitirá con pedido de antecedentes a consideración del Jefe o Subjefe de Relatores, quien podrá desestimarlos o darle curso. En caso de darle curso procederá a refrendar el pedido de antecedentes."
Que a efectos de agilizar el trámite de gestión de los expedientes con observaciones, se considera pertinente modificar el referido artículo, autorizando a los relatores a dar curso a 1as mismas sin previa vista del Jefe o Subjefe de Relatores;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Artículo 1°: Modíficase a partir de la fecha el punto 2°) del artículo 1° de la Resolución n° 96/92 que quedará redactado de la siguiente manera:
"2°) en caso de advertirse observaciones, las volcarán en un informe fundamentado, con indicación expresa de las normas legales vulneradas y/o documentación que resulte necesario agregar o completar, dando vista de las mismas directamente a los responsables por-el término de Ley. Sólo cuando la complejidad del tema lo requiera, el Relator podrá previamente requerir la intervención del Jefe o Subjefe de Relatores, así como también solicitar dictamen de Asesoría Legal de este Tribunal."
Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a las Divisiones la y 2a y cumplido archívese.