RESOLUCION Nº 16/03.
SANTA ROSA, abril 15 de 2003
VISTO:
El expediente nº 5024/02 -MGES- mediante el cual se tramita la aprobación de lo actuado en Licitación Pública nº 4/02 tramitada por el Departamento de Compras y Suministros y autoriza la contratación con la firma Telefónica Data Argentina S.A. para la provisión de servicios de comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se encuentran encuadradas en las disposiciones legales vigentes;
Que previo estudio y consideración por parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictamen legal por parte de los Asesores Letrados, el cual corre agregado a fs.364/365 de autos;
Que en base al mismo, y previo consideración y resolución por parte de este cuerpo, se devolvieron las actuaciones a efectos de subsanar algunas observaciones con el agregado de la documentación pertinente, la cual corre agregada a fs. 367/373;
Que en base a la mencionada documentación, la firma preadjudicataria presta conformidad con la forma de pago prevista en el pliego, como asimismo acepta prorrogar el plazo de mantenimiento de las ofertas que se encontraba vencido;
Que igualmente se subsana la ausencia del contrato a suscribirse con la firma proveedora, el que también se encuentra ahora agregado en autos y referenciado en el proyecto de Decreto a suscribirse para la aprobación de lo actuado;
Que, en consecuencia, queda subsistente únicamente la observación referida a la falta de cumplimiento de la publicación en el boletín oficial del aviso de la convocatoria a licitación, que prevé el reglamento de contrataciones vigente;
Que en lo referido a este aspecto, el dictamen de asesoría letrada expresa que la inexistencia de otras ofertas y de impugnaciones, así como el hecho de que los defectos del trámite no hayan originado perjuicio patrimonial al estado provincial, ameritan que no merezca reparos en cuanto a su aprobación por parte del Tribunal;
Que por el contrario, dejar sin efecto la licitación, en la que sólo hubo un oferente, llevaría a la realización de un nuevo trámite, con los riesgos de que sí se originaran perjuicios y eventuales responsabilidades;
Que en esta instancia, este Tribunal cree oportuno hacer notar que si bien en forma estricta no se cumplió con el requisito exigido en la normativa citada, se encuentra cumplido ampliamente en su espíritu el objeto de la amplia difusión, a efectos de lograr la mayor concurrencia posible de oferentes;
Que merituamos por ello que se cumplido el principio de publicidad, ya que se encuentra publicado el decreto de convocatoria en el boletín oficial (que no suple la publicación de los avisos requeridos), se efectuaron avisos en los diarios La Arena y La Reforma, y se ha invitado en forma individual a concurrir a un total de diecisiete empresas del rubro;
Que además este Tribunal tiene en consideración la particularidad del trámite que nos ocupa, que se refiere a la contratación de servicios de comunicaciones, donde la única empresa que se presenta a cotizar es la que detenta en la región el monopolio de las comunicaciones telefónicas de nivel nacional, por lo que habría que inferir la inexistencia de otros interesados en prestar el servicio requerido en condiciones de competitividad con la misma;
Que en consecuencia se considera que en forma excepcional se puede prestar conformidad a lo actuado, sin perjuicio de recomendar a la Oficina de Compras y Suministros dependiente de Contaduría General de la Provincia, que para el futuro deben observarse los requisitos de publicación tal como lo dispone la normativa vigente;
POR ELLO:
El Tribunal de Cuentas
Resuelve:
Artículo 1º: Dar por superadas las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 360/362 y en consecuencia conformar el proyecto de Decreto y contrato obrantes a fs.369 a 373 del Expte. Nº5024/02-MGES- por el que se adjudica a la firma Telefónica Data Argentina S.A. la provisión de servicios de comunicaciones.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior prosecución del trámite respectivo.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.