RESOLUCIÓN Nº 159/09

                                                            SANTA ROSA, 20 de octubre de 2009.

 

VISTO:

 

               La solicitud realizada por el Sr. Jefe y la Sra. Sub Jefe de Relatores de la Sala II de este Tribunal para evaluar la posibilidad de modificar la periodicidad de la rendición de la cuenta Nº 13286/0 del Jurado de Enjuiciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que el pedido solicitado se basa en los escasos movimientos que presentan actualmente las rendiciones de cuentas mensuales, razón por la cual sería aconsejable realizar las mismas en forma semestral;

              

               Que la Señora Vocal de la Sala II le otorga vista al Sr. Asesor Letrado para que dictamine al respecto;

 

               Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para disponer el Tribunal conforme a lo solicitado por la Jefatura de la Sala II;

              

               Que la Señora Vocal de la Sala II presta total conformidad a lo requerido, elevando las actuaciones al Tribunal de Cuentas para su consideración;

 

               Que dada la característica de la cuenta citada  se torna conveniente, por una economía de procedimientos administrativos, rendir la cuenta por el período solicitado;

 

               Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el Organismo por parte de las dependencias del Estado Provincial sujetas a su contralor;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer la presentación en períodos semestrales de la rendición de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte del Jurado de Enjuiciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la cuenta corriente abierta en el Banco de la Pampa bajo el Nº 13286/0.

//.

//2.

 

Artículo 2º: Establecer que la periodicidad establecida en el artículo 1º regirá a partir del 01/01/2010, debiendo presentar los meses restantes del corriente año (octubre a diciembre) en una sola rendición de cuentas, excepcionalmente trimestral, siendo su vencimiento el 31/01/2010.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese  al Jurado de Enjuiciamiento  y cumplido, archívese.