RESOLUCIÓN Nº 157/2012

                                                SANTA ROSA, 11 de octubre de 2012

 

VISTO:

                  

               El Expediente Nº 5487/2012 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION- S/ADQUISICION URGENTE DE PROTESIS PARA EL PACIENTE: SALAS GABRIEL”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en el mismo se tramita la compra directa encuadrada en el artículo 34, inciso c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad para la adquisición de un stent destinado al paciente Gabriel Salas,  afiliado al PROFE;

 

               Que a fojas 75 obra nota del Director de Programas de Salud, de fecha 14 de septiembre de 2012,  quien solicita la intervención de Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del decreto 513/69, para la compra del stent señalado;

 

               Que a fojas 76 obra intervención de Contraloría Fiscal mediante Providencia Nº 094/2012 A.L.F. quien devuelve las actuaciones al organismo solicitante “…solicitando se de vista a la autoridad competente de acuerdo al monto de la contratación, a fin de autorizar la misma”;

 

               Que a fojas 77 obra respuesta del Director de Programas de Salud al requerimiento formulado por Contraloría Fiscal manifestando que “Según lo establecido por el Decreto 2321/10 el nivel de contratación es el B-2, y la autorización previa se da con la autorización  de los “Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior,…” no así la adjudicación o aprobación, que debe ser suscripta por el “Subsecretario y funcionarios de nivel equivalente o superior…”, pero previo a la adjudicación debe conformarse por la Contraloría Fiscal dicha contratación,…”;

 

               Que a fojas 78 obra Providencia Nº 101/2012 A.L.F.  donde reitera lo señalado a fojas 76, donde solicita la vista a la autoridad competente en virtud del monto de la contratación;

 

               Que a fojas 79 se presenta el Director de Programas de Salud, con fecha 9 de octubre de 2012, señalando la necesidad de avanzar en la aprobación del trámite fundado primero en un principio de economía procesal, manifiesta también que la “intervención requerida desde la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas la misma no surge de texto alguno…” y señala que “Concordantemente con lo expuesto, cabe destacar que la contratación objeto de la  presente tramitación versa sobre prácticas sanitarias, de lo cual puede colegirse

 

 

                                                                                                                 //.-

 

//2.-

 

la celeridad con que la misma debe llevarse a cabo”;

 

               Que la Contadora Fiscal interviniente (Dictamen 442/2012 A.L.F.) a fojas 80/81 de estos actuados no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, señalando que:  “No habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado, y no compartiendo los fundamentos esgrimidos por el organismo ante el requerimiento esta Contraloría Fiscal no aprueba los presentes actuados…” y vierte una serie de consideraciones fundamentando su no conformidad en que dentro del expediente (fojas 48 ) obra  un primer requerimiento de adquisición del stent que sí contaba con la autorización legal requerida y la conformidad de contraloría fiscal (fojas 49) el cual al no ser entregado por el proveedor motiva esta nueva contratación que y sin causa que lo justifique, no da cumplimiento a lo normado en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 513/69, cuando establece “...La autoridad que dicte el acto será responsable por el cumplimiento de la vista ordenada en este artículo...”;

                  

               Que con respecto a la urgencia alegada por las autoridades requirentes, este Tribunal las comparte, pero ello no se demuestra en el trámite del expediente que es caratulado el 16 de mayo de 2012 y a fojas 2 obra la solicitud de provisión del stent de fecha 5 de marzo de 2012;

 

               Que se observa, como señala a fojas 81 la Contadora Fiscal interviniente que “…se podría analizar, si realmente y en función del tiempo transcurrido, no hubieran desaparecido las razones excepcionales esgrimidas de urgencia, correspondiendo la realización de un trámite licitatorio”;

 

               Que la demora en el procedimiento de la contratación puede entenderse como negligencia en el ejercicio de las competencias o su no ejercicio cuando el mismo correspondiere;

 

               Que sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que puede conformarse  el presente trámite con la suscripción de la Orden de Provisión por parte de la autoridad competente,  de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el Decreto 2321/10;

 

POR ELLO:

 

              EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                   R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar  las  observaciones  de  Contraloría Fiscal  obrantes  a  fojas 80/81 y en consecuencia conformar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios  obrante a fojas 72/74 del Expediente Nº 5487/2012 caratulado:  “MINISTERIO  DE  SALUD  –   SUBSECRETARIA  DE  ADMINISTRACION

 

                                                                                                                 //

//3.-

 

S/ADQUISICION URGENTE DE PROTESIS PARA EL PACIENTE: SALAS GABRIEL.-” por el que se  tramita la contratación directa, encuadrada en el artículo 34, inciso c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, para la adquisición de un stent destinado al paciente Gabriel Salas, afiliado al PROFE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, sin perjuicio de que la Orden de Provisión deberá ser suscripta por parte de la autoridad competente,  de acuerdo a los niveles de autorización establecidos en el Decreto 2321/10.

 

Artículo 2°: Disponer que en el control posterior (juicio de cuentas) se verifique el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente,  dando lugar, en caso de incumplimiento, a la aplicación del cargo dispuesto en el artículo 17° del Decreto-Ley N° 513/69.

 

Artículo 3º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente

                   para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.