RESOLUCIÓN Nº 153/2012
SANTA ROSA, 10 de octubre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 6001/2012 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD - ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS S/ADQUISICIÓN DE FRUTAS-VERDURAS Y HORTALIZAS PARA EL E.A. DR. LUCIO MOSLAS –ART. 34 INC. “C” – PUNTO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD 3 Y SU MODIFICATORIA 930.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la contratación directa por parte del Director del Establecimiento “Dr. Lucio Molas”, encuadrada en el artículo 34, inciso c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad para la adquisición de frutas, verduras y hortalizas destinadas a pacientes internados en el mencionado establecimiento;
Que Contraloría Fiscal a fojas 73 de estos actuados y mediante Providencia Nº 088/2012 –A.L.F., devuelve las actuaciones sin aprobar, al Ministerio de Salud, atento haber aprobado la misma, la Licitación Privada Nº 19/12 con idéntico objeto al de los presentes actuados y funda el rechazo“considerando que han desaparecido las causas para la contratación por razones de urgencia de los alimentos”;
Que a fojas 77 el Director del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas” informa que “…las causales para la adquisición de frutas, verduras y hortalizas no han concluido debido a que la Licitación Nº 19/12 – Expediente Nº 14215/11 continúa en trámite”, por ello reitera su pedido de avanzar con el trámite de la contratación directa;
Que la Contadora Fiscal interviniente (Dictamen 436/2012 A.L.F.) a fojas 78/79 de estos actuados no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, señalando que: “Con fecha 17 de septiembre, esta Contraloría lo remite informando que en el día de la fecha se ha aprobado mediante Dictamen Nº 403/2012 la Licitación Privada Nº 19/12 tramitada por Expte Nº 14215/11 para la adquisición de frutas, verduras y hortalizas destinadas al Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas considerando que han desaparecido las causas para la contratación por razones de urgencia de los alimentos…Es así que la urgencia debe ser: concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, hechos éstos que deben estar expuestos en los actuados, no siendo el caso, sino por el contrario se observa injustificada demora en la tramitación.”;
Que este Tribunal comparte lo señalado por la Contraloría Fiscal en lo
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referente al rechazo de la aprobación de la compra directa pretendida en el encuadre del artículo 34 inciso c) apartado 1) de la Ley Nº 3, atento no estar acreditadas las razones que permitan exceptuar la compra del principio que prima en la contratación de la Administración Pública el cual es la Licitación Pública;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Disposición del Director del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, sometido a intervención y obrante a fojas 68/71;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Disposición obrante a fojas 68/71 del Expediente Nº 6001/2012 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD- ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS S/ADQUISICIÓN DE FRUTAS-VERDURAS Y HORTALIZAS PARA EL E.A. DR. LUCIO MOLAS –ART. 34 INC. “C” – PUNTO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD 3 Y SU MODIFICATORIA 930.-” por el que se tramita la contratación directa por parte del Director del Establecimiento “Dr.Lucio Molas”, encuadrada en el artículo 34, inciso c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, para la adquisición de frutas, verduras y hortalizas destinadas a pacientes internados en el mencionado Establecimiento, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.