Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Resolución Nº 15/81 (TdeC)

 

JUICIO DE RESPONSABILIDAD EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (1)

 

Operador Digesto: RD: MAB.-

SANTA ROSA, 7 de abril de 1981.-

 

VISTO:

 

         Las bases procedimentales establecidas en el capítulo IV del decreto ley 513/69 en relación con los juicios de responsabilidad en los sumarios administrativos, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, en el expediente por el que tramita el sumario 48/76, en doctrina compartida por el Poder Ejecutivo, este Tribunal dejó sentados los principios delimitadores de su competencia en los sumarios administrativos cuando se trate de indagar hechos determinantes de lesión al patrimonio de la Provincia;

 

         Que, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas instituye el Juicio de Responsabilidad, como procedimiento derivado de los juicios de cuentas –que constituyen función específica del Cuerpo-, haciéndolo de aplicación también en los sumarios administrativos pero sólo para justipreciar el monto del daño que surja de los mismos y para formular cargo a los responsables que se hubieran determinado en la resolución que cierre el proceso sumarial (artículo 19 y 22 del decreto ley 513/69);

 

         Que, sobre las bases de tales normas y principios, en virtud de la oportuna intervención que compete a cada organismo, los sumarios administrativos de los que surja lesión al patrimonio provincial deben ingresar al Tribunal de Cuentas con la determinación precisa del daño causado y del o de los administrativamente responsables del mismo, limitándose el procedimiento en esta sede al justiprecio del monto del perjuicio sufrido por la Provincia en su patrimonio;

 

         Que, en consecuencia y debiendo intervenir par ala formación de la litis un agente que efectúe la estimación primaria, es necesario determinar tal competencia y reglamentar el procedimiento de la ley de manera de colocar al Tribunal, como órgano de juzgamiento último en sede administrativa, frente a los cargos que proyecte estimativamente la dependencia técnica y la defensa que articulen los imputados;

 

         Que, asimismo, deben adoptarse los recaudos a fin de que la actividad del órgano técnico que ha de efectuar la evaluación primaria, sea coincidente con los principios que el Tribunal ha considerado rectores en su actividad de juzgamiento, en cuanto a ponderación del daño económico;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U  E L V E :

 

Artículo 1º.- En los sumarios administrativos con resolución definitiva y firme, en los que se determine daño causado a la Provincia en su patrimonio y se individualice a los responsables del mismo, el encargado de actuar los Juicios de Responsabilidad realizará una estimación del perjuicio ocasionado, sobre la base de la doctrina sentada por este Tribunal en materia de evaluación económica.

 

Artículo 2º.- De la estimación efectuada se dará vista a cada uno de los responsables señalados en la resolución que haya cerrado el proceso sumarial, haciéndoles saber que el monto queda sujeto al juzgamiento de este Tribunal a cuyo fin, en el plazo de treinta (30) días hábiles podrá ofrecer y, en su caso, aportar pruebas en contrario, referidas exclusivamente a la determinación  realizada. Las citaciones se harán personalmente o mediante carta documento.-

 

Artículo 3º.- Si se hubiera controvertido la estimación efectuada, el Tribunal fijará audiencia para recibir la prueba.-

 

Artículo 4º.- El expediente, con la estimación debidamente informada y la presentación que formulen los responsables, será puesto a consideración del Tribunal; en los casos de allanamiento expreso, inmediatamente de producido y, en los demás supuestos, al vencimiento del período de prueba a que se refiere el artículo 2º.-

 

Artículo 5º.- La Resolución del Tribunal será notificada en la forma prevista en el artículo 2º para las citaciones. El deudor en todos los casos podrá oponer revocatoria. Cuando el Tribunal aumente el monto estimado por el actuario o funde la evaluación del actuario, impugnado por el responsable, en distintos elementos que los que fundaron la evaluación, aquel contará con quince (15) días hábiles para ofrecer y producir prueba. El Tribunal fijará día y hora de audiencia para recibirla.-

 

Artículo 6º.- El actuario procederá a la devolución de los expedientes que ingresen sin resolución  definitiva que cierre el proceso sumarial, salvo que razones de colaboración para con las autoridades administrativas o de economía procesal aconsejen adoptar alguna medida previa.-

 

Artículo 7º.- Regístrese por Secretaría, publíquese y archívese.-

 

CPN Raúl Mario FIORUCCI- Vocal TdeC

Dr. Carlos Santiago LORDA- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos GARCIA- Secretario Subrogante TdeC

 

(1) Título dado por Redacción DI