RESOLUCION -TdeC- Nº 143/2017

     Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictada el 07-06-2017.-

Operador Digesto: MAB.-

 

VISTO:

 

     Las facultades conferidas a este organismo por la Constitución de la Provincia de La Pampa y el Decreto Ley Nº 513/69, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

     Que la Fiscalía de Estado y la Procuración General de Rentas rinden cuenta ante este Tribunal, de las cuentas bancarias Nº 18193/0 y Nº 18194/7 del Banco de La Pampa;

 

     Que los fondos depositados en dichas cuentas corresponden a honorarios profesionales regulados a favor de los letrados que representan a dichos organismos, en virtud de la tarea desempeñada en los juicios en los que el Estado Provincial es parte y que resultan abonados por terceros condenados en costas;

 

     Que las sumas depositadas por tales conceptos, son a su vez distribuidas entre todo el personal del Organismo conforme a pautas establecidas en una Disposición interna;

 

     Que resulta necesario disponer un reordenamiento de dichas rendiciones estableciendo la documentación mínima que este Tribunal exigirá para la presentación de las mismas;

 

     Que asimismo resulta indispensable unificar los períodos renditivos de dichas cuentas, que en la actualidad se rinden de manera mensual (cta. Nº18194/7) y semestral (cta. Nº 18193/0);

 

     Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establécese que la documentación mínima que requerirá este Tribunal para la rendición de las cuentas bancarias Nº 18193/0 y Nº 18194/7, correspondientes a la Fiscalía de Estado y a la Procuración General de Rentas, será la que a continuación se detalla:

1) Resumen Bancario de las cuentas conteniendo el movimiento de fondos por el período que se rinde;

2) Balance correspondiente al período que se rinde;

3) Certificación emitida por el Sr. Fiscal o el Sr. Procurador de Rentas, según corresponda, con indicación de los expedientes (número, caratula y Juzgado en el cuál tramitara), y mención de las sumas correspondientes a honorarios depositados en cada uno de ellos.

4) Certificación emitida por el Sr. Fiscal o el Sr. Procurador de Rentas, según corresponda, conteniendo listado de agentes que participan en la distribución de honorarios en el período que se rinde, indicando porcentajes que percibe cada uno de ellos;

5) Comprobante de cobro suscripto por cada agente que haya percibido honorarios con indicación del monto y autos a los que corresponde;

6) Certificación emitida por el Sr. Fiscal o el Sr. Procurador de Rentas, según corresponda, indicando las sumas transferidas a   Caja Forense en concepto de aporte, con indicación del juicio al cual pertenece.

 

Artículo 2º: El Tribunal podrá solicitar copias de los expedientes judiciales y/o de las sentencias de las cuales surja la regulación de honorarios que motiva el depósito en la cuenta, en el marco del control integral e integrado que incluye la realización de auditorías como sistema de apoyo al Juicio de Cuentas.

 

Artículo 3º: Se establece que las rendiciones de cuentas de las cuentas indicadas en la presente, deberá realizarse de manera semestral.

 

Artículo 4º:  Regístrese por Secretaría, notifíquese a la Fiscalía de Estado, a la Procuración General de Rentas y a la Sala I, y cumplido archívese.