RESOLUCIÓN Nº 14/2011

                                                         SANTA ROSA, 28 de febrero de 2011.

 

VISTO:

 

               El expediente Nº 18756/2010 del Superior Tribunal de Justicia y la Providencia Nº -GCP- 018/11; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en el expediente de referencia tramita el pago de los honorarios en carácter de perito del Ing. Mariano A. Tierno por su intervención profesional en la causa Nº 10910/09;

 

               Que a fs. 3 a 5 de estos actuados obra copia certificada de la pericia presentada por el Ing. Mariano A. Tierno, perito cuya constancia de desinsaculación obra a fs. 9;

 

               Que a fs. 12 a 15 obra sentencia donde la magistrada actuante regula los honorarios del perito;     

 

               Que la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia da intervención del pago de los honorarios a la Contraloría Fiscal para la aprobación del trámite requerido;

 

               Que a fs. 33 el Contador Fiscal interviniente eleva a consulta al Tribunal de Cuentas para que se determine si las presentes actuaciones están sujetas al control previo establecido conforme establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

               Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 enumera taxativamente que actos administrativos requieren intervención previa de este Tribunal para su dictado;

 

               Que los honorarios judiciales cuyo pago se requiere se encuentran regulados por resolución judicial firme y consentida por las partes, donde se determinó que los mismos, atento a la importancia de la pericia y las resultas del proceso corresponde al Poder Judicial afronte el pago de las mismas;

 

               Que el pago cuya intervención previa se requiere no tiene como causa un acto administrativo sino tiene origen en una resolución judicial que  al  encontrarse

 

//.

 

 

 

 

//2.

 

firme es de cumplimiento obligatorio por ello no requiere la autorización o intervención previa de este Tribunal;

 

POR ELLO:

 

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Devuélvanse  las presentes actuaciones al Contador Fiscal actuante por

                   no corresponder, conforme establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, la intervención previa de este Tribunal

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.

 

 

FIRMANTES:

Dr. José Roberto SAPPA – Presidente Subrogante TdeC

Dr. Francisco GARCIA- Vocal TdeC

CPN Liliana SAGO de LEVENTAN- Vocal Subrogante TdeC

Dr. José Carlos MOSLARES- Secretario TdeC