RESOLUCIÓN Nº 135/2011

                                                  SANTA ROSA, 19 de Octubre de 2011

 

VISTO:

                  

              El Expediente Nro. 10559/2011 -MGEyS- caratulado “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/REPARACION DE AERONAVE BECCHCRAFT 200-NUMERO DE SERIE BB-729.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que a fojas 52/54 el jefe del Departamento de Aeronáutica informa que ante la cercanía del vencimiento de la habilitación anual de la aeronave, sumadas a novedades de vuelo producidas durante el corriente año se hace necesario realizar las tareas de mantenimiento y reparación de la aeronave BECCHCRAFT 200-NUMERO DE SERIE BB-729;

 

           Que a fojas 60 de estos actuados se da intervención desde Secretaría General de la Gobernación a Contraloría Fiscal;

 

           Que a fojas 62 el Contador Fiscal interviniente realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente a la Secretaría General para que las subsane;

 

           Que a fojas 66  Secretaría General de la Gobernación  ratifica el informe obrante a fojas 52/54 emitido por el Departamento Aeronáutico de la provincia y acompaña la documental requerida (fojas 66);

 

           Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 67/68 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 219/2011-MMA- donde expresa: “ …la documentación presentada a fs. 4 y fs. 63 del presente expediente no cumple con lo establecido por el artículo 22 de la citada norma (Decreto Nº 1684/79)” además observa que: “La documentación presentada a fs. 66 no cumple con lo establecido por el inciso 4 de la citada norma legal (Decreto 540/93 modificado por Decreto 1832/04)......”;

 

            Que por Resolución Nº 129/2011 el Tribunal, suspende  el  plazo  establecido   en   el   artículo   2°   del   Decreto  Ley N° 513/69, hasta tanto la Secretaría General de la Gobernación remita   a  este   Tribunal estos actuados  con  los  fundamentos  que  considere pertinentes  respecto  de  las observaciones realizadas por el contador fiscal interviniente;

 

                   Que a fojas 71/76 obra las copias certificadas  de la documental observada  por  el  contador fiscal, con la respectiva traducción al idioma español

 

 

                                                                                                       //.-                                                                                                           

//2.-

 

realizada por traductora pública,

              

               Que a entender de este Tribunal se cumple de esta manera con el requisito exigido por artículo 22 del Decreto Nº 1684/79;

 

               Que de la documental acompañada a fojas 71/76 surge la especialidad e idoneidad  de la firma a contratar como representante de la empresa fabricante del avión, donde consta que la misma es representante de ventas para los productos de aviones de Hawker Beechraft S.A. en  Argentina, Uruguay y Paraguay hasta el día 26 de mayo de 2013;

              

               Que conforme obra en informe emitido por el jefe del Departamento de Aeronáutica (fojas 77/78) ratificado en su contenido y alcances a fojas 80 por el Secretario General de la Gobernación, el procedimiento de contratación efectuado  encuadra  en el artículo 34, inc. c) sub inciso 5) punto c) de la Ley de Contabilidad Nº 3 (redacción dada por la NJF Nº 930);

 

                   Que, del análisis del expediente, surge que se ha acreditado, posteriormente a la intervención del Contador Fiscal las causales de la excepción a la licitación en este caso concreto, por lo que, este Tribunal entiende que pueden conformarse la presentes actuaciones;

 

POR ELLO:

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 67/68 del Expediente Nº 10559/2011 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión de Bienes y Servicios Nº 213692 obrante a fs. 57/59, librada a norme de AERO BAIRES S.A.C.I. por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 366.668,62),  por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.