RESOLUCIÓN Nº 132/2012
SANTA ROSA, 10 de Septiembre de 2012
VISTO:
El Expediente Nro. 4845/2012 caratulado: “MGEyS - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - SUBSECRETARIA DE CULTURA- S/CONTRATACIÓN DEL ARTISTA GUSTAVO FONTANA.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se tramita el dictado de una resolución del Ministro Coordinador de Gabinete (fojas 18/20) para la contratación del Señor Gustavo Fontana para la realización de dos conciertos públicos y el primer Seminario Patagónico para instrumentistas de viento y percusión, con clases magistrales de dirección de bandas, arreglo y composición;
Que a fojas 23/24 obra Dictamen Nº 725/12 de la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Cultura y Educación donde manifiesta que: “…no existen objeciones legales que realizar al proyecto de resolución obrante a fojas 18/20”;
Que a foja 27 obra intervención de la Contraloría Fiscal bajo la Providencia Nº 073/2012 –A.L.F. donde requiere “se amplíe el plan de trabajo y presupuesto obrantes en autos consignando: Tiempo de duración de las tareas…Precios parciales o por ítem …Asunción de la responsabilidad propia y exclusiva del contratado que actuará sin relación de dependencia con el Estado provincial…”;
Que a foja 29 obra informe del Sr. Fontana donde da respuesta a las observaciones señaladas por Contraloría fiscal;
Que a foja 31 Contraloría Fiscal se expide no conformado las actuaciones “por entender…que, lo manifestado por el Sr. Gustavo Fontana en escrito obrante a foja 29 no responde acabadamente a lo solicitado.”;
Que la contratación solicitada no encuentra a entender de este Tribunal impedimento alguno que obste la realización de la misma, entendiendo que las explicaciones brindadas a foja 27 dan respuesta suficiente a lo requerido no sólo por Contraloría Fiscal sino también a lo estipulado por el artículo 1º del Decreto Nº 540/93;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 31 del Expediente Nº 4845/2012 -MGEyS- y, en consecuencia, conformar el
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//2.-
proyecto de Resolución y de Contrato obrante a fojas 18/20, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.