RESOLUCION Nº 131-1991 –TdeC-

Dictámenes y Resoluciones emitidos por el TdeC serán de cumplimiento obligatorio para el Cuerpo de Contadores Fiscales,  Jefe de Juicio de Responsabilidad y División Control Patrimonial[1]

 

Dictada el 14-11-1991.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El Decreto Ley Nº 513/69, sus modificaciones y la competencia resultante como entidad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la eficiencia del sector público solo es realizable con la participación activa de todos los Organismos mediante una actuación responsable y racional;

 

         Que no puede sustraerse de esta obligación el Tribunal de Cuentas, para la concreción  de una gestión eficaz sin la cual no hay eficiencia posible;

 

         Que la función de contralor adquiere un protagonismo relevante, puesto que debe coadyuvar a la transparencia en el funcionamiento del Estado que la sociedad toda exige;

 

         Que el tiempo transcurrido como titulares de este Organismo, con la experiencia consecuente, impulsan la necesidad de introducir ciertas bases o clarificar las ya existentes para la consecución de los objetivos precedentes;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- El Cuerpo de Contadores Fiscales deberá intensificar y agotar el procedimiento tendiente a subsanar las deficiencias que un trámite pudiera presentar, previo a su elevación al Tribunal. En dicho sentido deberán Asesorar en la etapa de control previo a los distintos organismos que les fueran asignados, dejándose expresa constancia de dicha intervención, en el expediente respectivo, puesto que ello integra las tareas de control denominado: control concomitante. Indefectiblemente, dicha tarea deberá efectuarse en la sede de este organismo y las excepciones deberán ser expresamente autorizadas previa petición escrita en tal sentido, por parte de la repartición que así lo requiera.

 

Artículo 2º.- Los expedientes ingresarán y egresarán a través de la mesa de entrada y salida de control previo, la que deberá informar diariamente esta circunstancia como el destino de los mismos a los efectos de la incorporación al sistema de movimiento registral de éstos. Esta mesa deberá confeccionar a diario un parte en el cual se hará constar: fecha, número expediente, repartición que confiere la vista, detalle suscinto, en su caso monto del acto propuesto, Contador Fiscal interviniente, número de intervención, condiciones de salida, destino, observaciones.

 

Artículo 3º.- El responsable del registro de expedientes informará a División Central los que fueran intervenidos, para que la etapa de Rendición de Cuentas se verifique el cumplimiento de la vista de este organismo precedentemente referida.

 

Artículo 4º.- La intervención de los Contadores Fiscales deberá efectuarse mediante un análisis pormenorizado de las actuaciones realizando un informe integral de lo actuado. Las observaciones que se efectúen deberán indicar en todos y cada uno de los casos, la norma que a juicio del interviniente se estimará vulnerada, u omitida indicando en forma precisa la ley, decreto, artículo, inciso, apartado o párrafo para la mejor ilustración de quienes tengan una intervención posterior, sin perjuicio de expresar todas aquellas consideraciones que su criterio indique aconsejable.

 

Artículo 5º.- Los Contadores Fiscales podrán en todos aquellos casos en que lo juzguen pertinente, solicitar Asesoramiento Legal de los actos sometidos a su evaluación a través de la Secretaría del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 6º.- Los dictámenes y resoluciones emitidos por el Tribunal de Cuentas serán de cumplimiento obligatorio para el Cuerpo de Contadores Fiscales, Jefe de Juicio de Responsabilidad y División Control Patrimonial, constituyendo en consecuencia precedentes insoslayables que posibiliten la uniformidad de criterio de este organismo de control. Los opinantes podrán reflejar en toda la extensión que se considere apropiado el disenso correspondiente, no obstante la aprobación de las actuaciones en concordancia con el criterio del Tribunal.

 

Artículo 7º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.

 

/emcs

 

FIRMANTES:

CPN Agustín Hernández- Presidente TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC

Dr. Arturo Tito Fresco- Vocal TdeC

Mario Zorzi- Secretario TdeC

 

 

       

 

 

 

 



[1] Título dado por Redacción DI.