RESOLUCIÓN Nº 13/2011

                                                          SANTA ROSA, 28 de febrero de 2011

 

 

VISTO:

 

               El Expediente Nº 13267/2010 -MGyES- caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/ ALQUILER INMUEBLE PARA DEPENDENCIAS DE ESTE MINISTERIO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en el mismo, el Ministro de Hacienda y Finanzas solicita la contratación de un local para alquiler donde funcionaría el Ce.P.I.P.;

 

               Que las dependencias del Ce.P.I.P., se encontraban funcionando en las instalaciones anexas a la Parroquia de Fátima, conformadas por el Salón Parroquial y dependencias sanitarias, ubicado en calle San Jorge;

 

               Que atento al plazo de contratación, y el lugar de emplazamiento del mismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas encuadra dicho procedimiento en el artículo 34, inc. c) sub inciso 5) punto b) de la Ley de Contabilidad Nº 3 (redacción dada por la NJF Nº 930);

 

               Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 13267/10-M.H.yF.- (fs. 43/44) donde expresa “…La norma citada contempla un régimen de excepción a la regla general de contratación (la licitación pública) estableciendo que “… Podrán exceptuarse: A)… B)… C) las contrataciones que se especifican seguidamente y que podrán efectuarse en forma directa cuando: 1)… 2)… 3)… 4)… 5) se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos: a)… b) de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiere substitutos convenientes; …”. En consecuencia, la característica esencial para obviar el trámite licitatorio tiene que ser la exclusividad en la venta de un bien o prestación de un servicio y la inexistencia de substitutos convenientes. Ninguna de estas condiciones se ven reflejadas en las actuaciones sometidas a intervención.”;

 

               Que Presidencia del Tribunal, previo a la emisión de la Resolución respectiva de las presentes actuaciones, a través de Providencia Nº 10/2011 solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas que a través del área correspondiente, funde técnicamente en el expediente las razones por las cuales se excepciona el principio de la licitación;

 

               Que a fs. 47 el  Jefe  del  Centro  de  Sistematización de Datos eleva un

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informe cuantificando la inversión realizada para el actual funcionamiento del Ce.P.I.P y avalada por el Ministerio a fs. 49/52 sosteniendo que atento a lo informado no habría “sustitutos convenientes” para la locación proyectada;

 

               Que, del análisis del expediente, surge que se ha acreditado, posteriormente a la intervención del Contador Fiscal las causales de la excepción a la licitación en este caso concreto;

 

                 Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende que puede conformarse el proyecto a suscribirse, sin perjuicio de advertir al organismo interviniente, que al ser el término “sustituto conveniente” un concepto jurídico indeterminado, de acuerdo a la doctrina mayoritaria en Derecho Administrativo, la valoración de la misma debe ser en cada caso concreto;

 

POR ELLO

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones  de  Contraloría Fiscal obrantes a fojas

                   43/44 del Expediente Nº 13267/2010 -MGyES- y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto agregado a fojas 31/34, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente

                    para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.