SANTA ROSA, 5 de Septiembre de 2012
VISTO:
La Resolución (TdeC) Nº 116/08, que aprueba las reglas para el tramite interno establecido en los formularios citados en la misma y establece su obligatoriedad de uso, y Nota Nº 18/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 firmada por la Jefa de Relatores de la Sala I, la cual propone como “oportunidad de mejora”, introducir modificaciones a la Resolución antes mencionada, con el fin de que los formularios constituyan una guía de referencia y/o consulta en el proceso interno del contralor administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que las “Oportunidades de Mejora” son recomendaciones, no mandatarias, cuyo tratamiento y aplicación quedan a consideración de la alta dirección;
Que en el punto 7.2. de la Norma IRAM-ISO 9001: Procesos relacionados con el cliente, sub punto 7.2.1: Requisitos relacionados con el producto, se dispone que: “La organización debe determinar: c) los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto, y d) cualquier requisito adicional determinado por la organización”;
Que el Manual de Gestión de Calidad, en su punto 4.3.5., establece: Las características y requisitos del servicio que presta el Tribunal, se encuentran en el Digesto Interno, que contiene la normativa legal vigente aplicable;
Que se mantienen Procedimientos Documentados para controlar los procesos del servicio prestado;
Que la documentación está constituida por Procedimientos Específicos, Instrucciones de Trabajo y Registros establecidos en cada uno de los documentos de referencia, además de toda otra documentación que se considere necesaria a tal efecto;
Que el Jefe y/o Responsable de cada Sector establecen la forma en que se realizará el seguimiento y monitoreo de la prestación del servicio en su sector, y lleva a cabo su implementación;
Que para lograr el efectivo cumplimiento de la norma se hace necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 116/2008, estableciendo las pautas a seguir a efectos de optimizar el control administrativo en el estudio de las cuentas
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cuentas presentadas por los responsables;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución (TdeC) N° 116/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: A los efectos de optimizar el control administrativo al realizar el estudio de las cuentas presentadas por los responsables, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69, los Relatores en sus intervenciones de Partes Diarios y Balances Mensuales podrán tener como guía los siguientes formularios:
FO-DIV-ID-01: para el control de los Informes Diarios de Cargos y Descargos;
FO-DIV-MG-02: para el control Mensual de Gastos;
FO-DIV-MS-03: para el control Mensual de Sueldos;
FO-DIV-EA-04: para el control de Establecimientos Asistenciales;
FO-DSE-CF-01: para el control de Comisiones de Fomento;
FO-DSE-IN-02: para el control de Bienes Inventariables en Comisiones de Fomento; y
FO-DSE-EE-03: para el control de Establecimientos Educativos.”
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.