VISTO:
El Expediente Nro. 10559/2011 -MGEyS- caratulado “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/REPARACION DE AERONAVE BECCHCRAFT 200-NUMERO DE SERIE BB-729”; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establece el artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69, “Los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o descentralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar,…. 1° La adjudicación en concesiones, licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o contrataciones directas….”;
Que el Contador Fiscal Actuante en el presente expediente se expidió a fojas 67/68, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, remitiendo el mismo a este Tribunal a efectos de que apruebe o desestime el presente trámite;
Que a los efectos de que el Tribunal apruebe o desestime el trámite traído a consideración de este cuerpo, se hace necesario que Secretaría General de la Gobernación tome vista de las actuaciones y formule las consideraciones pertinentes respecto a lo señalado por el Contador Fiscal actuante;
Que cuando razones debidamente fundamentadas lo justifiquen, es facultad de este Tribunal disponer la suspensión del plazo fijado en el Decreto Ley Nº 513/69;
Que en el presente caso, se encuentran cumplidos los recaudos pertinentes;
Que corresponde en consecuencia el dictado de la Resolución respectiva;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Suspéndase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto
Ley N° 513/69, hasta tanto la Secretaría General de la Gobernación remita a este Tribunal el expediente con los fundamentos que considere
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pertinentes para la prosecución del trámite.-
Artículo 2º: Envíense las presentes actuaciones a la Secretaría General de la
Gobernación a los efectos indicados en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.