RESOLUCIÓN Nº 123/2022

SANTA ROSA, 26 de mayo de 2022

 

 

VISTO:

          El Expediente N° 8129/2021, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION -DIRECCION DE GANADERIA -S/INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL –LEY N° 643 – DEL SEÑOR DAVID SEBASTIAN PUNDAN “; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita la designación como Categoría 14 de la Rama Administrativa de la Ley N° 643, al señor David Sebastián PUNDAN - DNI Nº 34.632.706 con encuadre en los artículos 30 y 31 de la Ley N°  643;

 

          Que a fs. 81/81 vta mediante Dictamen Nº 079/2022 -MAB- la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones y las remite al Tribunal de Cuentas señalando que la nota de solicitud de ingreso agregada a fs. 70 resulta extemporánea, ya que no se encuentra dentro del plazo de los 180 días corridos desde la fecha del Decreto de baja;

 

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado en cuanto, no obstante la fecha de ingreso de la nota de solicitud de ingreso resulte fuera de los términos establecidos en el art 31 de la Ley N° 643, de las restantes constancias agregadas a estas actuaciones y que dieron inicio a las mismas, surge de manera indubitada que el Sr. David Sebastián PUNDAN con la presentación de documentación de fs. 3, 5, 6, 7/9, 10, 11 y 12 dio curso al trámite manifestando su voluntad de ingresar a la administración dentro del término legal establecido;

 

          Que resulta así que el expediente tiene como fecha de inicio el 18 de junio de 2021 con la documentación presentada y el Decreto de baja del agente Heraldo Fabián PUNDAN data del día 23 de abril de 2021, encontrándose acreditado en consecuencia que el derecho fue ejercido dentro de los 180 días corridos desde del Decreto que dispuso la baja;

 

          Que no obstante procede señalar al organismo iniciador del trámite de la pertinencia de la incorporación y cumplimiento en debida manera de todos los requisitos establecidos en la normativa tanto la general como la particular del caso, incorporando notas y documentación con los debidos sellos de cargo de ingreso para constancia, posibilitando el registro en tiempo y forma de los actos y la tarea de contralor;

 

          Que por ello se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 81/81 vta del Expediente Nº 8129/2021 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 57/58, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Recomendar al Ministerio de la Producción – Dirección de Ganadería respecto la pertinencia de la incorporación y cumplimiento en debida manera de todos los requisitos establecidos en la normativa tanto la general como la particular del caso, incorporando notas y documentación con los debidos sellos de cargo de ingreso para constancia, posibilitando el registro en tiempo y forma de los actos y la tarea de contralor.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.