ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 123/2010

 

 

            En virtud a lo establecido en la Resolución (TdeC) Nº 123/2010, se dispone que cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la Ley Nº 2595 que aprueba el Convenio Nº 300/10 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de retención de vientres bovinos, reglamentado por Decreto Nº 2909/10, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

 

A)   El Nº1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y

B)   El Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.

 

El mencionado Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1.     La documentación respaldatoria del préstamo

2.     Afectación Preventiva

3.     Informe firmado por el Sr. Ministro por cada uno de los beneficiarios del préstamo que se otorguen por expediente y que  indiquen en que fojas del Cuerpo Nº 2 obran:

a.      Fotocopia certificada del Documento de Identidad  del mismo y / o Contrato Social, con la designación del representante (Gerente, Presidente Directorio etc) en caso de sociedades,

b.     Solicitud del préstamo,

c.     Informe Técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería avalada por el Sr. Subsecretario de Asuntos Agrarios que contenga:

i.  Que el campo se encuentra en área de Emergencia, con el Certificado que así lo acredite y que la actividad principal es ganadera.

ii.Que sean propietarios de 100 o menos vacas de cría

d.     Última boleta de vacunación.

e.      Inscripción en el  Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO).

f.       Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA).

 

//.

//2.

g.     Croquis del Establecimiento, expresando si es propietario ó es alquilado

h.     En caso de poseer cuenta bancaria, informe de la Entidad en la que se posee detallando el tipo y número.(adjuntar CBU)

 

4                          Proyecto de Resolución Ministerial, o en su caso Decreto, con el Anexo detallando  los beneficiarios del mismo

 

Se reitera que en todos los apartados anteriores se deberá indicar el número de la fojas donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente.

 

                El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo a emitir su dictamen podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la autoridad de aplicación.

 

         Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente, queda reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.