RESOLUCIÓN Nº 123-2009
Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución (TdeC) Nº 12/94 (1)
ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE
Dictada el 05-08-09.-
Publicada en B.O. 2853 del 14-08-09.-
Operador Digesto: LPS
VISTO:
La nota presentada por la Jefatura de División Primera donde solicitan una modificación a la Resolución (TdeC) Nº 12/94; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota expresan que la Resolución (TdeC) Nº 12/94 exige la presentación cronológica de las rendiciones de cuentas por parte de los obligados a ello;
Que dicha exigencia provoca que ante reclamos realizados por esa Jefatura por rendiciones no presentadas, la Contaduría General informa que el motivo de retraso obedece a no poder culminar la rendición final de diciembre de 2008, con la consecuencia de verse limitada la presentación de los meses sucesivos;
Que la experiencia a la fecha de esa Jefatura, les permite aseverar que dicha situación es reiterativa en el transcurso de los años;
Que el Señor Vocal de la Sala I presta conformidad al requerimiento;
Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el Organismo por parte de las dependencias del Estado Provincial sujetas a su contralor;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución (TdeC) Nº 12/94, por el siguiente: “Artículo 2º: A partir de la fecha se exigirá a los distintos responsables la presentación en forma cronológica de las rendiciones de cuentas y demás documentación que corresponda, rechazándose las presentaciones que se pretendan efectuar sin dar cumplimiento a lo dispuesto. No obstante la exigencia establecida precedentemente, las Jefaturas de Relatores podrán autorizar la presentación de rendiciones de períodos posteriores no consecutivos a la última presentada, en casos debidamente fundamentados y cuando los responsables lo solicitaran, por haber incurrido en retrasos justificados de presentación de
rendiciones del ejercicio anterior.”
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.
FDO:
CPN Luis César CAMILETTI – Vocal Subrogante Sala I
CPN Liliana Sago- Vocal Subrogante Sala II
Dr. Francisco García- Presidente TdeC
CPN Daniel Omar Beninato- Secretario TdeC
(1) Título dado por Redacción DI.