RESOLUCIÓN Nº 122-2016

Establece los requisitos documentales renditivos que deberán observar las Comisiones de Fomento adheridas a la Ley N.º 2870

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 22-06-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          La Ley N.º 2870;  y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por la misma -reglamentada por Decreto Nº 266/16- se implementa un régimen de promoción de las actividades económicas para favorecer el desarrollo económico y territorial equilibrado, la creación de empleo, la diversificación de la producción, la industria, el comercio, los servicios, entre otros objetivos;

 

          Que su Título IX prevé el sistema de financiamiento de proyectos  productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento, estableciéndose los montos máximos a otorgar por proyecto, requisitos exigibles, forma de procedimiento aplicable y obligaciones asumidas por los Estados locales;

 

          Que a ese efecto por Resolución Conjunta del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Desarrollo Territorial N.º  93/16 se establecieron los requisitos documentales  que deberán observarse a los fines de instrumentar  los referidos procesos de financiamiento;

 

          Que de esta forma se coadyuva a otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria precitada;

 

          Que en el mismo sentido corresponde instruir a las Comisiones de Fomento que adhieran a la operatoria, respecto del proceso renditivo pertinente en el marco de la competencia que le otorga la Constitución Provincial, el Decreto Ley N.º 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendados;

 

POR ELLO:

        EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º: Establécense los requisitos documentales renditivos que deberán
observar las Comisiones de Fomento adheridas a la Ley N.º 2870, en cuyo marco otorguen los créditos de promoción que la norma consagra, que como Anexo forma parte de esta Resolución,  conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y  dése al Boletín Oficial para su
publicación.

 

 

Fdo.: Dr. Francisco GARCIA – Presidente Subrogante – CPN Marcela BIDE – Vocal Subrogante – CPN Ana Liz FELICE – Vocal Subrogante – Por ante mi Dr. José Carlos MOSLARES – Secretario.-

 

 

 

 

 

              A N E X O I

 

Artículo 1º:  Las Comisiones de Fomento adheridas a la Ley N.º 2870, en cuyo marco otorguen los créditos de promoción que la norma consagra, deberán remitir a control posterior del Tribunal de Cuentas la siguiente documental:

 

1. Copia del dictamen de conformidad emitido por Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, correspondiente al acto administrativo que asigna a la comuna los fondos provinciales respectivos.

 

2. Copia certificada del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial  de otorgamiento del crédito respectivo.

 

3. Acto administrativo de aprobación debidamente notificado al interesado (artículo 24 de la Ley N.º 2870)  que indique:

Nombre, documento nacional de identidad, CUIT/CUIL y domicilio real del beneficiario.

*monto acordado.

* destino

* forma y modo de integración del préstamo al beneficiario en función del grado de avance del proyecto.

* tasa de interés  aplicable.

 

4. Contrato suscripto con el interesado que consigne los datos referidos en el apartado anterior y, en su caso, estado civil, domicilio legal del beneficiario y garantías otorgadas.

 

5.  Integración de las planillas de devolución de fondos que se aprueban como Anexo II y Anexo III,  que deberán confeccionarse tanto respecto de la devolución de montos del beneficiario a la comuna como de ésta a la Provincia de La Pampa indicando los números de los respectivos comprobantes de pago.

 

6. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, constancia de intimación, de rescisión del contrato y en su caso de ejecución de las garantías respectivas.