RESOLUCION N° 122/2010

Mejora en el sistema renditivo de cada Centro de Pago (Habilitaciones) que contribuirá a un mejor control de las rendiciones -Libro Banco-[1]

 

Publicada en B.O. 2926 del 07-01-2011.-

Dictada el 17-12-2010.-

 

 

VISTO:

 

         El informe elevado por la Jefatura de Sala I referido a las dificultades que se presentan para el correcto estudio de las rendiciones de cuentas que mensualmente presentan las Habilitaciones dependientes de la Contaduría General, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la autorización dada oportunamente por el Tribunal de Cuentas para que varias Habilitaciones gestionaran los fondos públicos por medio de cuentas únicas (una para erogaciones y otra para devoluciones) significó una excepción al Sistema  de Rendición aprobado por la Resolución Nº 103/79, en la que se establece que ...“ a) Cada responsable hará su gestión de fondos a través de una sola cuenta bancaria”... y que “en casos justificados a criterio del Tribunal de Cuentas podrá autorizarse la gestión con más de una cuenta bancaria”;

        

         Que la implementación del sistema de gestión de los fondos con la utilización de Cuenta Única para ser utilizada por varias Habilitaciones - Centros de Pagos – si bien inicialmente se estimó conveniente – no ha satisfecho las expectativas de mejoras en el área renditiva, especialmente en los últimos años por el significativo crecimiento de la Administración Central y las numerosas operaciones bancarias incluidas en cada una de las Rendiciones de Cuentas;

 

         Que ante consultas realizadas a los responsables del Sistema Informático  del Banco de la Pampa SEM, los mismos han manifestado la imposibilidad actual de emitir los Resúmenes bancarios con información detallada por cada Centro de Pago, por lo que deberá adecuarse la Conciliación Bancaria a la realidad existente,         

 

         Que a los efectos de aportar  una mejora en el sistema renditivo de cada Centro de Pago (Habilitaciones) es necesario introducir algunas modificaciones que se consideran que contribuirán a un mejor control de las rendiciones de cada Habilitación o Centro de Pago; suministrando cada uno de ellos la información pertinente detallada del Libro Banco del Área Contabilidad de la Contaduría General;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: A partir del 1º de Marzo de 2011 cada Habilitado (Centro de Pago) presentará  en  la  rendición  mensual  la  siguiente  información,  de  las  cuentas

Ingresos y Egresos:

·        Listado de Débitos emitidos en el mes (detallado)

·        Listado de Débitos Conciliados (con totales por día) detallado

·        Listado de Débitos emitidos y no cobrados (detallado)

·        Listado de Depósitos contabilizados en Libro en el mes (detallado)

·        Listado de Depósitos conciliados (con totales por día) detallado

·        Listado de Depósitos en Libro y no en Banco (detallado)

·        Balance de Cargos y Descargos

 

Artículo 2º: El área Contabilidad de la Contaduría General mensualmente informará y elevará a este Tribunal de Cuentas, la siguiente información, de las cuentas Ingresos y Egresos:

·        Conciliación Bancaria, discriminando el Acumulado y el Mensual de ambas cuentas

·        En hoja anexa el total por Habilitación (el detalle se encuentra  en lo adjuntado por cada Habilitado

·        Depósitos contabilizados en Banco y no en Libro, con detalle

·        Débitos en Banco y no en Libro, con detalle

·        Listado con Detalle de compensados

·        Hojas de Resumen de cuenta bancaria del mes, de ambas cuentas

 

Artículo 3º: En razón de que en las Hojas de Resúmenes Bancarios de las cuentas Nº 20084  y Nº 20085 no se informan las operaciones realizadas (Ingresos y Egresos) por Centro de Pago, se solicitará al Banco de La Pampa SEM para que en un futuro inmediato adecue su sistema informático a fin de que pueda emitir las Hojas de Resumen Bancario por cada Centro de Pago (Habilitación).

 

Artículo 4°: Derógase el artículo 1° de la Resolución (TdeC) N° 12/94.

 

Artículo 5°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.