RESOLUCIÓN Nº 121/2014

                                                        SANTA ROSA, 2 de septiembre de 2014

 

VISTO:

                       

                   El Expediente Nº 12993/2013 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/ CONSTRUCCION NUEVO EDIFICIO PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS- SANTA ROSA- (L.P.)” y;

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el Expediente se tramita la construcción del nuevo edificio para el Tribunal de Cuentas, cuya realización fue convocada mediante Licitación Pública Nº 2/14, con un presupuesto total de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 20.566.610);

 

                   Que la realización de la obra aquí licitada es imprescindible para el funcionamiento del Tribunal atento carecer este organismo de sede propia, la cantidad de personal que reviste en este organismo y la que se incorporará a los efectos del pleno cumplimiento de las funciones de contralor;

 

                   Que a fs. 516/520 obran proyecto de Decreto y de Contrato, donde se aprueba la Licitación Nº 2/14 por monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 27.975.281.91), esto es un 36,02% por sobre el presupuesto oficial;

 

                   Que según surge de los considerandos del Proyecto de Decreto (fs. 516) dicho porcentaje de aumento es “…bajo en consideración de la envergadura de dicha obra, lo cual motiva a tener en cuenta la oferta presentada;”;

 

                   Que a fa. 531 Contraloría Fiscal mediante providencia Nº DOB-081/14 le requiere al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que, y atento “…la significativa diferencia entre el valor de la oferta preseleccionada y el del presupuesto oficial….se expliciten las razones de aceptar dicha oferta como conveniente a los intereses de la Provincia” además solicita “se incorpore dentro de los considerandos del acto a dictar, la motivación del acto…”;

 

                   Que a fs. 541/542 el Director de Obras Básicas y Arquitectura manifiesta que la “oferta resultaría conveniente teniendo en cuenta…en el presupuesto oficial se habría omitido la suma de un item….” “la diferencia entre el mes de elaboración del presupuesto oficial y el mes de cotización de la oferta…se estaría hablando de una diferencia real del %29,90” y por ultimo que “analizando nuevamente el ítem CARPINTERIAS, se observan aumentos considerables de hasta un % 1338 por encima. Esta cuestión llevo a esta dirección a analizar nuevamente el proyecto y el presupuesto oficial, detectando una estimación de costos de la carpintería distinta y diferente a lo que realmente contiene el proyecto.” Para así concluir  que “lo que lleva a entender la razonabilidad de los precios cotizados por la empresa…”;

 

                   Que a fs. 562/567 obra nuevo proyecto de Decreto y de Contrato respectivo;

 

                   Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº DOB- 197/2014- (fs. 573/574) donde señala que: “Como contestación a su solicitud, la comisión evaluadora emite un informe a fs. 534/540, justificando el valor de la oferta preseleccionada, pero con escaso o nulo respaldo en documentación y cometiendo serios errores técnicos…”

 

 

 

 

 

                   Que dentro de los errores enumerados por el Contador Fiscal interviniente se mencionan: a) Se adjuntó el presupuesto de un único proveedor para intentar justificar la cotización presentado por el oferente en el ítem ventanas (ver foja 539). Dicho presupuesto no se encuentra fechado, lo cual no permite aseverar la época en que se expresan los valores y, supuestamente, presenta un valor final para el ítem 1 del rubro “carpintería”. El valor consignado por el proveedor consultado asciende a $ 1.935.703,40 instalado, el que –con las limitaciones antes dicha respecto a la fecha- es inferior en un 26% al cotizado por la empresa ILKA. Resulta erróneo el razonamiento realizado por el Sr. Director de Obras Básicas de aplicar el coeficiente de impacto previsto en el presupuesto oficial (impuestos, gastos indirectos, ganancia empresaria, entre otros) dado que la empresa foránea cotiza los ventanales instalados y con el margen de ganancia normal (en ningún momento habla de que se trata de costo-costo, tal como lo cita el Sr. Director)”;

 

                   Que otro de los errores enunciados por el Contador Fiscal es que : “b) se analizó un solo ítem (aberturas) cuando las diferencias entre la oferta y el presupuesto oficial se observan en todos los ítems; c) No se analizó la estructura de precios presentada por la empresa en el acto licitatorio, para tener un conocimiento acabado de la incidencia de los materiales en la composición de los precios ofrecidos. Haciendo un rápido análisis de los precios de la oferta según documental que obra a fs. 364/424, la participación porcentual –en el precio de cada ítem- de la mano de obra –en promedio- casi el 40%. Si se toma en cuenta que en el período analizado (Octubre 2013/enero de 2014) la mano de obra aumentó solamente el 0,83% (costo de la construcción ítem Mano de Obra s/ INDEC), aún en el supuesto de que le asistiera la razón con el aumento de los materiales, aplicarlo en forma directa a los precios ofrecidos configura un error técnico. Y en virtud de que el precio de la contratación en cuestión  será redeterminado aplicando índices (en un todo de acuerdo a la legislación vigente), considerando como mes base enero/2014 y teniendo en cuenta que la mano de obra de los obreros de la construcción aumentó en abril/2014 el 17,80% (Resolución Secretaría de Trabajo Nº 581/2014), el precio total de la contratación pretendida se verá automáticamente incrementado en aproximadamente un 7,12% (precio del contrato * participación mano de obra * aumento mano de obra) por este único componente del precio;”

 

                   Que  afirmo el Contador Fiscal que “La falta de motivación del acto y de la correcta y documentada justificación de que la oferta escogida resulta conveniente a los intereses de la Provincia, es lo que lleva a opinar desfavorablemente sobre la contratación pretendida. Conforme lo dispone el artículo 41 de la NJF 951 constituye un elemento del acto administrativo la invocación de su causa o motivo: “La causa del acto administrativo es el conjunto de antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictarlo”;

 

                   Que prosigue el Contador Fiscal interviniente sosteniendo que “La doctrina es coincidente en cuanto a que la existencia de este elementos es esencial para la validez del acto administrativo. Ello dado que “…Hace falta justificar el acto, razonarlo en función de los hechos de los cuales se parte, efectuar la evaluación comparativa entre el fin perseguido o el interés a realizar y el medio elegido. Si hay varias opciones debe explicar porqué elige la más gravosa, bajo pena de nulidad…”. “…La decisión administrativa inmotivada es arbitraria…” (A. Gordillo – Tratado de Derecho Administrativo)”;

 

                   Que el Superior Tribunal de Justicia en la causa 263/97: ALLEMANDI, Elba Vicenta c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda Contencioso administrativa resolvió “Si consideramos que la motivación del acto administrativo aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales, y responde a la exigencia de una mejor protección de los derechos individuales, dando a conocer en forma efectiva los antecedentes y razones que justifican el acto, no nos cabe mas que concluir que tales razones resultan viciadas por la interpretación extralimitada de la ley”;

 

 

 

 

                   Que la observación realizada lo es en el marco del control de legalidad presupuestaria que este Tribunal realiza en virtud de las funciones constitucionalmente asignadas en el artículo 103 de la Constitución Provincial y la ley orgánica del Organismo, Decreto Ley 513/69;

 

                   Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal atento a que no se encuentra debidamente justificada la diferencia entre el monto presupuestado y la adjudicación proyectada, esto es carece de una motivación suficiente el acto proyectado;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y de Contrato, obrante a fs. 562/567 del Expediente Nº 12993/2013 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/ CONSTRUCCION NUEVO EDIFICIO PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS- SANTA ROSA- (L.P.)”  por el se tramita la construcción del nuevo edificio para el Tribunal de Cuentas, en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.