RESOLUCION N° 121/2010[1]

                                                     SANTA ROSA, 16 de diciembre de 2010

 

Sustituye el texto del inciso d) del punto I INFORMES DIARIOS DE CARGOS Y DESCARGOS aprobado por Resolución Nº 103/79[2]

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución N° 103/79 y sus modificatorias del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a integración y tramitación de rendiciones de cuentas;

         Que el inciso d) del punto I de la mencionada Resolución, denominado Informes Diarios de Cargos y Descargos expresa: “se confeccionará un Informe Diario de Cargos y Descargos por cada día hábil. Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente formulario, consignando el parte de descargo la expresión “sin movimiento” y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al de acumulado según Informe Diario anterior.”;

Que nuevas evaluaciones realizadas en el sistema renditivo aconsejan perfeccionar y adecuar el sistema vigente de aquellas cuentas con movimientos habituales en sólo algunos días de cada período mensual, el Vocal de la Sala interviniente podrá autorizar la no presentación de los Informes Diarios;

Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre el sistema renditivo de conformidad con el Decreto-Ley N° 513/69, artículos 11 y 34 inciso c);

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituyese el texto del inciso d) del punto I INFORMES DIARIOS DE CARGOS Y DESCARGOS aprobado por Resolución Nº 103/79 por el siguiente:

 

d) Se confeccionará un Informe Diario de Cargos y Descargos por cada día hábil.  Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente formulario, consignando en la parte de descargo la expresión “sin movimiento y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al de acumulado según Informe Diario anterior.

     Excepcionalmente - y a solicitud de los responsables - cuando se trate de cuentas con movimientos habituales en sólo algunos días de cada período mensual, el Vocal de la Sala interviniente podrá autorizar la no presentación de los referidos Informes Diarios por las fechas en que no se registren movimientos debiendo en estos casos los Responsables certificar tal circunstancia en oportunidad de la presentación de los Informes Diarios  posteriores que registren movimientos o en

 

el Informe Diario  correspondiente  al  último  día  hábil  de  cada período mensual,

que siempre deberá presentarse, aun cuando por esa fecha no correspondiere informar ningún tipo de movimiento.

 

Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.



[1] Nota de Redacción: Publicada en B.O. 2926 del 07-01-2011.-

 

[2] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.