Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Resolución Nº 12-1999
Vigencia de Resolución 39/98 (1)
Dictado el 05-03-1999.-
Operador de Digesto: M. B.-
VISTO:
La Resolución Nº 39/98 de este Tribunal de Cuentas que fija el nuevo monto de las multas previstas por el artículo 34º inciso a) del Decreto Ley 513/69; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece la vigencia de lo dispuesto mediante la misma a partir del 01/03/99;
Que se han recibido solicitudes de parte de Contaduría General y de Habilitaciones de otras dependencias requiriendo una prórroga en la entrada en vigencia de la mencionada Resolución;
Que los fundamentos obedecen principalmente a la existencia de un atraso en la presentación de rendiciones de cuentas, que se ha visto agravado con el período de vacaciones del personal en los meses de enero y febrero de 1999;
Que atendiendo a los fundamentos de lo solicitado, se considera oportuno otorgar un último plazo de 90 días para que pueda regularizarse la situación renditiva de aquellos sectores que aún registran atrasos;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer que la vigencia de lo dispuesto mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 39/98 será a partir del 1º de junio de 1999.-
Artículo 2º.- Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.-
Dr. Natalio G. PERES- Presidente TdeC
Dr. Francisco García- Vocal TdeC
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC
CPN Juan Carlos García- Secretario TdeC
(1) Titulo Corresponde a Redacción D.I.