RESOLUCIÓN 12-1994

Sistema de Conciliación Bancaria para el Pago de

Erogaciones de la Administración Central[1]

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Última modificación: Resolución –TdeC- 122-2010.

Dictado el 11-03-1994.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

VISTO:

 

         El informe elevado por la Jefatura de Relatores de la División Central referido al sistema de conciliación bancaria vigente para el pago de erogaciones de la Administración Central, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Contaduría General de la Provincia puso en vigencia a partir del 1º de Enero de 1991 un nuevo sistema computarizado de conciliación bancaria, centralizando la totalidad de los movimientos de pagos realizados desde las distintas Habilitaciones existentes en ese organismo;

 

         Que esta modalidad implicó la separación entre la rendición de cuentas documental, con relación a las operaciones bancarias, que pasaron a centralizarse en las cuentas del Banco de La Pampa Nº 16100/6 y 16200/9;

 

         Que este Tribunal de Cuentas ante la consulta formulada autorizó en una primer etapa la implementación del sistema en un período de prueba, que se prolongó hasta el 31 de Marzo de 1993;

 

         Que durante ese lapso este organismo de contralor, teniendo en cuenta el cambio producido, procedió al estudio en forma separada de las rendiciones de cuentas documentadas y de los movimientos bancarios operados registrados computarizadamente;

 

         Que este Tribunal de los estudios realizados concluyó en lo referente a las rendiciones de cuentas, en su aprobación en forma individual, en base a la documentación agregada a las mismas;

 

         Que con referencia a las conciliaciones bancarias, se comparten las bondades del nuevo sistema, habiendo por separado este Tribunal indicado los listados adicionales e información necesaria para poder compatibilizar en forma armónica este nuevo sistema con las rendiciones de cuentas de las diferentes dependencias administrativas, lo que se puso en  práctica a partir del 1º de Abril de 1993;

         Que además corresponde requerir a los efectos de poder efectuar adecuadamente los controles, que la documentación que se presente (partes diarios, rendiciones de cuentas, conciliaciones bancarias, etc.) sean presentadas y/o rendidas en forma cronológica;

 

         Que por lo demás, debido a la carencia de la totalidad de la documentación necesaria  y la imposibilidad de reconstruirla, y teniendo en cuenta que se tratada de un período de prueba, resulta procedente dar por aprobadas las conciliaciones bancarias del período 1/1/91 al 31/3/93;

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Derogado por artículo 4º de Resolución –TdeC- 122-2010.-

 

Resolución –TdeC- 122-2010 publicada en B.O. 2926 del 07-01-2011.-

 

Texto Anterior art. 1º dado por Resolución 12-1994.-

Dar curso favorable, por las razones invocadas precedentemente, a las conciliaciones bancarias correspondientes a las cuentas corrientes del Banco de La Pampa Nº 16100/1 y 16200/9, de conformidad con el detalle obrante en Anexo 1 que forma parte de la presente.-

 

Artículo 2º.-  A partir de la fecha se exigirá a los distintos responsables la presentación en forma cronológica de las rendiciones de cuentas y demás documentación que corresponda, rechazándose las presentaciones que se pretendan efectuar sin dar cumplimiento a lo dispuesto. No obstante la exigencia establecida precedentemente, las Jefaturas de Relatores podrán autorizar la presentación de rendiciones de períodos posteriores no consecutivos a la última presentada, en casos debidamente fundamentados y cuando los responsables lo solicitaran,   por   haber   incurrido   en  retrasos  justificados  de  presentación de rendiciones del ejercicio anterior.

 

Texto modificado por art. 1º Resolución 123-2009 (05-08-09).

 

TEXTO ANTERIOR RESOLUCIÓN 12-1994 (11-03-1994)

A partir de la fecha se exigirá a los distintos responsables la presentación en forma cronológica de las rendiciones de cuentas y demás documentación que corresponda, no dando curso a las presentaciones que se efectúen sin dar cumplimiento a lo dispuesto.-

 

Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, remítase copia al Señor Contador General de la Provincia, y cumplido archívese.-

 

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC

Dr. Oscar Aníbal Gatto Caceres- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario TdeC

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.