RESOLUCION Nº 118/2022

SANTA ROSA, 20 de mayo de 2022

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 3000/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD –SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES –S/CONTRATACION DIRECTA EN EL MARCO DE LA LEY 3 INC. “C” DE LA LEY DE CONTABILIDAD”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente de referencia el Ministerio de Salud tramita por Contratación Directa el arrendamiento de un (1) inmueble ubicado en calle Lisandro de la Torre N° 645 de Santa Rosa, para el funcionamiento de la Dirección General de Salud Mental, Dirección de Adicciones y Dirección de Dispositivos Intermedios, dependientes de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, en el marco de la Ley N° 3 de Contabilidad, artículo 34 Inciso C Subinciso 1;

 

Que a fs. 7/8 el titular del área expone que la contratación resulta necesaria en cuanto se ha producido el 10 de marzo de 2022 el vencimiento de la locación del inmueble donde se ubican las reparticiones donde funcionan la Dirección General de Salud Mental, Dirección de Adicciones y Dirección de Dispositivos Intermedios, y que pese a que el contrato preveía el uso de una prórroga de doce (12) meses con acuerdo de partes, no fue posible acceder a la misma luego de mantener reuniones y realizar innumerables gestiones con la parte locadora, debido a la falta de actualización del precio de locación y a la inexistencia de una cláusula de actualización inflacionaria; que ello motivó el inicio del expediente N° 2934/22 en fecha 03 de marzo de 2022 para dar trámite a una licitación pública para arrendamiento de un inmueble;

 

Que a fs. 36, y a sugerencia de la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Salud según Dictamen N° 345/22 de fs. 32, el titular del área de Salud Mental y Adicciones, informa respecto las gestiones para obtener la prórroga del contrato como del inicio del expediente N° 2934/22 para tramitar la licitación pública para un nuevo arrendamiento, incorporando a fs. 33 copia simple de nota fechada el 2 de marzo 2022 suscripta por los locadores del inmueble comunicando la imposibilidad de hacer uso de la opción de prórroga por doce (12) meses más y a fs. 34/35 informe de historial de pases del expediente N° 2934/22;

 

Que en tal estado se trae a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de acto de fs. 22/25 por el cual se aprueba la contratación directa con los titulares del inmueble, para el funcionamiento de las reparticiones antes mencionadas, por el término de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se adjudique la licitación pública que tramita por expediente N° 2934/22;

 

Que la Contadora Fiscal actuante en el presente expediente, se expidió en primer término a través de Providencia N° 075/2022 –MAP- (fs. 37) indicando que no se ha acreditado el cumplimiento de la cláusula segunda del contrato aprobado por Decreto N° 501/2020 en cuanto los plazos para comunicar la opción de prórroga, entendiendo que el encuadre legal pretendido no resulta aplicable; que si bien se informa que por expediente N° 2934/22 tramita la licitación pública para el arrendamiento de un nuevo inmueble, de los registro del Sistema de Mesa General de Entradas y Salidas la licitación surge que se inicia el 17 de marzo de 2022; y que el proyecto remitido a control previo no aparenta ser el definitivo, ya que constan testados correcciones con lápiz;

 

Que a fs. 39 el Subsecretario de Salud Mental y Adicciones informa que efectivamente no existe comunicación fehaciente por parte del locador con anticipación de 60 días hábiles a la finalización del contrato de no hacer uso de la prorroga prevista en el contrato; que se realizaron numerosas reuniones previas y gestiones que fracasaron ante la inexistencia de una cláusula de actualización inflacionaria máxime por la condición de detentar responsabilidad judicial de cuidar y administrar correctamente el patrimonio de uno de los titulares del inmueble por ejercer como curador legítimo del mismo; y que con respecto al expediente N° 2934/22 fue iniciado con fecha 03 de marzo de 2022 previo al vencimiento del contrato conforme copia de caratula que se adjunta y no con fecha 17 de marzo de 2022, desconociendo lo causa de porqué el Registro del Sistema de Mesa General de Entradas y Salidas informa esta última fecha como de inicio, entendiendo que ello pudo ser motivado en la circunstancia que dicho expediente fue reconstruido adjuntando para constancia copia simple de la caratula correspondiente (fs. 38);

 

Que por Dictamen N° 233/2022 (fs. 42) y dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, Contraloría Fiscal no conforma el trámite al considerar que no se encuentra justificada la contratación directa al no actuarse con suficiente previsión ya que no se ha acreditado el cumplimiento de la cláusula segunda del contrato aprobado por Decreto N° 501/2020, elevando las actuaciones a este Tribunal;

 

Que a los efectos de aprobar o desestimar el trámite traído a consideración de este cuerpo, se procedió por Resolución N° 109/2022 a suspender el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 y solicitar que por intermedio del organismo iniciador, aclare e informe respecto la motivación de la reconstrucción del Expediente N° 2934/22, adjuntando en debida forma copia de la exposición y actuaciones que generaran tal expediente. Asimismo, se requirió adjuntar proyecto de acto a intervenir, debidamente confeccionado, en virtud de las correcciones en lápiz que presentaba el presentado oportunamente;

 

Que la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones a fs.50/51, informa respecto la motivación de la reconstrucción del expediente N° 2934/22, adjunta copia de acta de exposición en sede policial (fs. 45) y acompaña nuevo de proyecto de acto (fs. 46/49) con correcciones gramaticales y de redacción;

 

Que con ello se corrobora el inicio del trámite de la licitación pública en forma previa al vencimiento del contrato y que la voluntad de no prorrogar por el locador se plasmó en una nota recibida el 2 de marzo del corriente, y con las demás constancias obrantes también la conveniencia de la medida propuesta, por lo que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno que el trámite sea aprobado de manera excepcional (artículo 5 inciso c de la NJF N° 513), considerando especialmente la necesidad pública de prestación del servicio de salud que se brinda en las áreas que se ubican en el inmueble a arrendar;

 

Que no obstante ello y en el marco del control contributivo que realiza el Tribunal de Cuentas, resulta pertinente recordar a las autoridades que propician el dictado del acto, respecto el deber de observancia de la normativa de contratación como de cumplimiento de los plazos establecidos legal y convencionalmente, debiendo imprimir celeridad a los trámites para que las medidas que se adopten resulten eficientes;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 42/43 del Expediente Nº 3000/2022 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 46/49, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.-

 

Artículo 2º: Informar al Ministerio de Salud, Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente y a los plazos establecidos legal y convencionalmente, debiendo imprimir celeridad a los trámites para que las medidas que se adopten resulten eficientes.

 

Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones a la Contadora Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.