RESOLUCION
Nº 118/2022
VISTO:
El Expediente N° 3000/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO
DE SALUD –SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES –S/CONTRATACION DIRECTA EN
EL MARCO DE
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de
referencia el Ministerio de Salud tramita por Contratación
Directa el arrendamiento de un (1) inmueble ubicado en calle Lisandro de
Que a fs. 7/8 el titular del
área expone que la contratación resulta necesaria en cuanto se ha producido el
10 de marzo de 2022 el vencimiento de la locación del inmueble donde se ubican
las reparticiones donde funcionan
Que a fs. 36, y a sugerencia
de
Que en tal estado se trae a
consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de acto de fs. 22/25 por el
cual se aprueba la contratación directa con los titulares del inmueble, para el
funcionamiento de las reparticiones antes mencionadas, por el término de ciento
ochenta (180) días o hasta tanto se adjudique la licitación pública que tramita
por expediente N° 2934/22;
Que
Que
a fs. 39 el Subsecretario de Salud Mental y Adicciones informa que
efectivamente no existe comunicación fehaciente por parte del locador con
anticipación de 60 días hábiles a la finalización del contrato de no hacer uso
de la prorroga prevista en el contrato; que se realizaron numerosas reuniones
previas y gestiones que fracasaron ante la inexistencia de una cláusula de
actualización inflacionaria máxime por la condición de detentar responsabilidad
judicial de cuidar y administrar correctamente el patrimonio de uno de los
titulares del inmueble por ejercer como curador legítimo del mismo; y que con
respecto al expediente N° 2934/22 fue iniciado con fecha 03 de marzo de 2022
previo al vencimiento del contrato conforme copia de caratula que se adjunta y
no con fecha 17 de marzo de 2022, desconociendo lo causa de porqué el Registro
del Sistema de Mesa General de Entradas y Salidas informa esta última fecha
como de inicio, entendiendo que ello pudo ser motivado en la circunstancia que
dicho expediente fue reconstruido adjuntando para constancia copia simple de la
caratula correspondiente (fs. 38);
Que
por Dictamen N° 233/2022 (fs. 42) y dentro del plazo establecido en el artículo
4º de la citada normativa, Contraloría Fiscal no conforma el trámite al
considerar que no se encuentra justificada la contratación directa al no
actuarse con suficiente previsión ya que no se ha acreditado el cumplimiento de
la cláusula segunda del contrato aprobado por Decreto N° 501/2020, elevando las
actuaciones a este Tribunal;
Que
a los efectos de aprobar o desestimar el trámite traído a consideración de este
cuerpo, se procedió por Resolución N° 109/2022 a suspender el plazo establecido
en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69
y solicitar que por intermedio del organismo iniciador, aclare e informe
respecto la motivación de la reconstrucción del Expediente N° 2934/22,
adjuntando en debida forma copia de la exposición y actuaciones que generaran
tal expediente. Asimismo, se requirió adjuntar proyecto de acto a intervenir,
debidamente confeccionado, en virtud de las correcciones en lápiz que
presentaba el presentado oportunamente;
Que
Que
con ello se corrobora el inicio del trámite de la licitación pública en forma
previa al vencimiento del contrato y que la voluntad de no prorrogar por el
locador se plasmó en una nota recibida el 2 de marzo del corriente, y con las
demás constancias obrantes también la conveniencia de la medida propuesta, por
lo que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno que el trámite sea
aprobado de manera excepcional (artículo 5 inciso c de
Que
no obstante ello y en el marco del control contributivo que realiza el Tribunal
de Cuentas, resulta pertinente recordar a las autoridades que propician el
dictado del acto, respecto el deber de observancia de la normativa de
contratación como de cumplimiento de los plazos establecidos legal y
convencionalmente, debiendo imprimir celeridad a los trámites para que las
medidas que se adopten resulten eficientes;
POR ELLO:
EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
R
E S U E L V E:
Artículo
1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal
obrantes a fojas 42/43 del Expediente Nº 3000/2022 y, en consecuencia,
conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 46/49, en virtud de lo
establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69
y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente
resolución.-
Artículo
2º: Informar al Ministerio de Salud, Subsecretaria de
Salud Mental y Adicciones que la presente aprobación del trámite es de carácter
excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la
normativa vigente y a los plazos establecidos legal y convencionalmente,
debiendo imprimir celeridad a los trámites para que las medidas que se adopten
resulten eficientes.
Artículo
3º: Remitir las presentes actuaciones a
Artículo
4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido
archívese.