RESOLUCIÓN Nº 116/2012

                                                SANTA ROSA, 3 de agosto de 2012

 

VISTO:

                  

              El Expediente Nro. 3301/2011 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA S/RESERVA DE UNA CATEGORIA UNO (1) –RAMA ADMINISTRATIVA- LEY Nº 643, PARA CONCURSAR”;

 

CONSIDERANDO:

 

           Que en el expediente de referencia tramita un Concurso Interno y Cerrado convocado por el IPAV, para cubrir un cargo vacante categoría 1- Rama Administrativa- de la Ley Nº 643.

 

           Que la convocatoria al concurso se realizó mediante Resolución Nº 282/12 del IPAV de fecha 25 de abril de 2012;

 

           Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 121/122 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 208/2012-MGB.- fundado en que entre la fecha de publicación en el boletín oficial y el cierre de inscripción transcurrieron ocho días hábiles administrativos, no cumpliéndose el plazo de diez días hábiles establecido en el Art. 201 de la Ley Nº 643 y además señala que la ley 643 no habilita la posibilidad de realizar concursos internos y cerrados;

 

               Que sin perjuicio de lo mencionado, del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal  y atento la inexistencia de impugnaciones al concurso analizado en autos, corresponde conformar el Proyecto de Resolución del Ministro Coordinador de Gabinete  obrante a fs. 108/109 desestimando las observaciones del Contador Fiscal atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso b de la NJF 513/69.

 

POR ELLO:

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 121/122 del Expediente Nº 3301/2012 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución del Ministro Coordinador de Gabinete obrante a fs. 108/109, en virtud de  lo  establecido  en  el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.