RESOLUCIÓN Nº 114/2013

SANTA ROSA, 1 de noviembre de 2013

VISTO:

          El Expediente Nº 8350/2012 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA S/ LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE FILTRO Y CAÑERÍA TRONCAL EN CALLES 20 DE JUNIO Y J. D. PERON DE LA LOCALIDAD DE SANTA ISABEL.-“; y

CONSIDERANDO:

          Que en el mismo la Administración Provincial de Agua, organismo dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos proyecta el pago de redeterminación de precios al contratista por las tareas ejecutadas en la obra PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE FILTRO Y CAÑERÍA TRONCAL EN CALLES 20 DE JUNIO Y J.D. PERON DE LA LOCALIDAD DE SANTA ISABEL;

          Que el Contador Fiscal interviniente, a fojas 656 mediante providencia DOB-112/13 solicita se revea el acto proyectado ya que no correspondería el pago de la redeterminación requerida para la obra atento a que la solicitud de redeterminación fue realizada fuera de los plazos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 2146/2006 y tratándose de una situación prevista específicamente por el artículo 6º del citado Decreto;

          Que a fojas 658 se expide el Sr. Administrador Provincial del Agua señalando que “la empresa, presentó en tiempo y forma la solicitud de redeterminación final de precios (ver fojas 598)”;

          Que el Sr. Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº DOB -310/13 (fs. 660) donde expresa “La normativa claramente expresa la fecha desde la cual se computará el plazo para que el contratista presente la redeterminación de precios definitiva: sesenta (60) días corridos desde la fecha de medición final de la obra. Y este hecho, según las constancias antes citada, ocurrió en el mes de mayo/2013 (y no como lo cita el Administrador en el escrito agregado a foja 658), lo cual convierte en invalida la solicitud realizada por el contratista, por extemporánea.”.

          Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal interviniente en cuanto a que la redeterminación fue efectuada fuera del plazo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 2146/2006;

          Que es claro que los plazos establecidos por la normativa en materia de redeterminación son de carácter perentorios por lo cual su sólo vencimiento acarrea necesariamente la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, en este caso el derecho del contratista de readecuar los precios de la obra ejecutada, por exclusiva responsabilidad del contratista;

Que autorizada doctrina ha señalado que: “En el procedimiento administrativo los plazos son obligatorios para los interesados y para la administración….La administración, por su parte podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente” (Cassagne, Ezequiel, “El control de la inactividad formal de la administración”);

Que este Tribunal concluye que y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrante a fojas 647/649 del Expediente N° 8350/2012 – caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA S/ LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE FILTRO Y CAÑERÍA TRONCAL EN CALLES 20 DE JUNIO Y J. D. PERON DE LA LOCALIDAD DE SANTA ISABEL”, por la cual se aprobaba el Convenio de Redeterminación Final de Precios obrante a fojas 644, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre la Administración Provincial del Agua y la Empresa “MATERIALES BUTALO S.R.L.”, correspondiente al Contrato suscripto oportunamente para la ejecución de la Obra: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE FILTRO Y CAÑERÍA TRONCAL EN CALLES 20 DE JUNIO Y J.D. PERON DE LA LOCALIDAD DE SANTA ISABEL.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.