RESOLUCIÓN Nº 114/12
VISTO:
El Expediente Nº 5352/2011 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS S/RESERVA DE UN CARGO CATEGORIA 1 PRODUCIDA POR DECRETO 1673/09.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición en la Dirección General de Agricultura y Ganadería para cubrir un cargo vacante Categoría 1 – Rama Administrativa - en la delegación de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la ciudad de General Pico;
Que por Resolución N° 595/11, obrante a fojas 19/22, se autorizó la participación en el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición a agentes que revisten hasta la Categoría 7 inclusive, Rama Administrativa de la Ley N° 643, con título de Médico Veterinario;
Que elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal (fojas 129 del Anexo A) para intervención del proyecto de decreto (fojas 126/127 del Anexo A), el Contador Fiscal interviniente, mediante Providencia INO-045/12 (obrante a fojas 130 Anexo A) informa lo resuelto por el Tribunal de Cuentas en su Resolución Nº 148/11 donde se expidió, en un trámite análogo al presente, señalando que: “…no habilitan a solicitar la exigencia de título como requisito excluyente para concursar ascensos en el tramo de categorías superiores, en razón de que impide el derecho a la amplia participación que necesariamente debe garantizar todo concurso”;
Que a fojas 131/132 del Anexo A obra nota de la Sra. Directora de Extensión Agropecuaria, dando respuesta a la Providencia INO-045/12, donde señala el perfil del profesional que debe ocupar el cargo concursado, destacando dentro de las funciones que deberá cumplir quien obtenga la categoría concursada: “…atención directa y asesoramiento a los agro-ganaderos de los Departamentos de Maracó, Trenel, Realicó, Rancul, Chapaleufú y Quemú Quemú…” señalando más adelante que “…son Médicos Veterinarios los capacitados para asesorar, controlar y verificar que los planes y programas sanitarios…los delegados veterinarios colaboran con el Departamento de Contralor y Habilitación de Industrias Cárnicas que depende de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.”;
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que “…la condición
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absoluta de que sólo los Médicos Veterinarios pueden participar del concurso, como requisito excluyente para poder acceder al cargo, resulta violatoria de la naturaleza propia de los Concursos de la Administración, conforme a la
Legislación vigente.”;
Que a entender del Tribunal en este concurso, y conforme las constancias acreditadas en autos (informe obrante a fs. 112/114, notificaciones obrantes a fs. 143/149) el principio de concurrencia ha sido respetado;
Que el Tribunal en su Dictamen 2/2011 señaló que “En definitiva, la capacitación ha dejado de constituir un mero formalismo, para convertirse en una exigencia de buen gobierno y buena administración, lo que obliga a que la forma de concretar y alcanzar la profesionalización, deba necesariamente adecuarse a una organización administrativa ajustada al marco constitucional.”
Que sin perjuicio de lo manifestado permanece vigente lo dispuesto por el Tribunal en su Resolución Nº 148/11, ya que en las presentes actuaciones se cumplió, tal lo manifestado, con el principio de concurrencia atento la multiplicidad de agentes que podrían haber concursado y la correspondiente invitación a los mismos a participar del concurso, como consta en el expediente;
Que este Tribunal entiende que para los futuros concursos el Ministerio de la Producción deberá dictar en forma previa, una Resolución donde se disponga que, atento las funciones específicas, si para acceder a la categoría concursada se deberá contar o no con título profesional y en ese caso, sin alterar el principio de concurrencia, definir el perfil o especialidad del profesional requerido;
Que del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, y en carácter excepcional, corresponde conformar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 126/127 desestimando las observaciones del Contador Fiscal atento haberse acreditado fehacientemente, conforme establece el artículo 5 inciso b de la NJF 513/69, la conveniencia de la medida propuesta.
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 135/136 del Expediente Nº 5352/11 ANEXO A, caratulado: “MGEyS – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
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AGRARIOS S/RESERVA DE UN CARGO CATEGORÍA 1 PRODUCIDA POR DECRETO 1673/09.-”, por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, convocado mediante Resolución N° 595/11, de fecha 11 de agosto de 2011, del Ministerio de la Producción. y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 126/127, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.