RESOLUCIÓN Nº 113/2011

                                                       SANTA ROSA, 7 de septiembre de 2011

 

 

VISTO:

 

           El Expediente Nro. 20427/2011 –STJ- caratulado “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN – UNIVERSIDAD AUSTRAL S/OFRECIMIENTO DE MAESTRIA EN DERECHO Y MAGISTRATURA JUDICIAL”; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que por el mismo se tramita la contratación por parte del Superior Tribunal de Justicia con la Universidad Austral  para el dictado en la ciudad de Santa Rosa de la “Diplomatura en Derecho y Magistratura Judicial” a Magistrados y Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia;

 

           Que para el dictado del mismo se prevé la contratación en forma directa, encuadrada dentro de lo estipulado en el artículo 34 inciso c) sub inciso 5, apartado c) de la Ley Nº 3 de Contabilidad de la Provincia, con la Universidad Austral;

 

           Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal emitiendo el Dictamen Nº GCP-350/11 (fs. 260/261)  realizando observaciones respecto al encuadre legal ya que “No se indica la norma legal por la cual se autoriza al Estado…que autorice la contratación, a su cargo, de cursos de post grado, diplomaturas o maestrías destinadas al personal. El trámite debió ajustarse a la normativa vigente y por lo tanto tenía que haberse realizado mediante licitación pública o privada…la actividad proyectada no cumple con lo establecido en el Acuerdo Nº 2923 del Superior Tribunal de Justicia que aprueba el reglamento del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa”;

 

           Que de la contratación en particular el Contador Fiscal observó que : “La contratación proyectada debe ser celebrada con la persona jurídica que dictará la diplomatura y la que cobrará por el servicio que prestará…De la documentación obrante en las actuaciones no surge que la institución esté habilitada para el dictado de la Diplomatura…” y con respecto a lo presupuestario se observó  que “…el proyecto de resolución no da cumplimiento a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad”;

 

           Que el Tribunal, dispuso que antes de aprobar o desestimar el trámite traído a su consideración  debía darse vista al Superior Tribunal de Justicia a los efectos que  tome  vista  de  las  actuaciones  y  formule  las  consideraciones  pertinentes                                                                                                         

                                                                                                                 //.-

 

 

//2.-

 

respecto a lo señalado por el Contador Fiscal interviniente;

 

           Que a fs. 286/287  obra respuesta del Superior Tribunal de Justicia respecto a las observaciones realizadas tanto respecto del encuadre legal, de la contratación en particular como a lo presupuestado;

           Que este Tribunal mediante el Dictamen Nº 2/2011 señaló que:

“La formación de posgrado permite el desarrollo, profundización y transmisión del conocimiento sobre los conocimientos profesionales que se poseen y permiten transferir dicho conocimiento a los medios de gestión, para perfeccionar y potenciar la capacidad de actuación del agente en su ámbito de trabajo en la Administración Pública.

Esto permitirá una mejora en el ámbito de su actuación laboral y además desarrollar aptitudes para que las actividades indicadas se realicen en articulación con los actores sociales y profesionales involucrados y además una mayor y mejor profesionalización de los agentes que se desempeñan en el ámbito de la Administración pudiendo como instancia superadora desarrollar capacidad para la investigación, a los efectos de ser aplicada al estudio de situaciones y procesos que se presenten en su cotidiano obrar.

El estado, a través del organismo requirente, deberá requerir la existencia de una estructura académica idónea y de un cuerpo de profesores de acreditada competencia. Asimismo cada unidad organizacional a la hora de acordar el financiamiento en un todo o en parte de la capacitación deberá, mediante convenios a suscribirse con cada agente, asegurarse que en caso que el agente abandone la Administración dentro de un plazo prudencial (por ej.: 5 años de finalizada la capacitación) deberá restituir a la Administración el costo de lo financiado.

 

         En lo que respecta al encuadre legal que debe darse a la misma, se entiende que la contratación de servicios educativos queda comprendida dentro de lo estipulado por el artículo 34 inc. C) subinciso 5 de la Ley de Contabilidad que establece las excepciones para las contrataciones realizadas en forma directa exceptuadas del régimen de la licitación pública.”

 

           Que atento los antecedentes incorporados al expediente y las aclaraciones brindadas por el Superior Tribunal de Justicia, que dan respuesta a lo observado por el Contador Fiscal, este Tribunal entiende que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para conformar el proyecto de resolución en virtud de haberse acreditado en autos lo señalado en el Dictamen N° 2/11 y que permite encuadrar la presente contratación dentro de lo estipulado por el artículo 34 inc. C)

                                              

                   //.-

 

//3.-

 

subinciso 5 de la Ley de Contabilidad N° 3;

 

                  

           Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo pertinente conformando el Proyecto de Resolución obrante a fs. 277/285;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones  de  Contraloría Fiscal obrantes a fojas

                   260/261 del Expediente Nº 20427/2011 –Superior Tribunal de Justicia - y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución agregado a fojas 277/284, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente

                    para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.