RESOLUCIÓN Nº  112/2012

                                                  SANTA ROSA, 31  de julio de  2012

 

VISTO:

                  

           El Expediente Nro. 1587/2012 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/APLICACIÓN DE MULTA A LA HABILITACION DE BIENESTAR SOCIAL.-” y;

 

CONSIDERANDO:

 

           Que en el expediente de referencia, mediante Resolución N° 80/12, se aplicó a los responsables de la Habilitación de Bienestar Social una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley N° 643, por falta de presentación de la rendición de cuentas correspondientes al período diciembre de 2011 – Cuenta 20.085/1 – 20084/4;

 

           Que a fojas 9/18, obra recurso de revocatoria interpuesto por los responsables de la Habilitación de Bienestar Social, contra la Resolución N° 80/2012;

 

           Que a fojas 19/30 obran copias de la documental acompañada por los citados responsables;

 

           Que los argumentos planteados en el escrito de interposición del recurso en cuestión, aluden a la insuficiencia del personal para cumplir con las funciones de la Contaduría General, a la multiplicación de tareas como corolario de la disminución de empleados por razones de jubilación o retiro voluntario, y de la jornada laboral, agravado en el período vacacional, como al cierre de ejercicio y apertura del nuevo, al cambio de autoridades con la nueva gestión del Gobierno Provincial, etc.;

 

           Que asimismo, manifiestan que si las consideraciones invocadas fueren insuficientes para revocar las multas aplicadas, la sanción debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 34 inc. a) del Decreto Ley N° 513/69, invocando que no le asisten facultades al Tribunal para aumentar la sanción establecida por dicha norma;

 

           Que tomando intervención Asesoría Letrada de este Organismo, la Sra. Asesora emite Dictámen N° 46/2012 (fs. 32/35) manifestando respecto de los argumentos vertidos por los responsables que harían justificable la demora en la rendición, que los mismos “...no resultan eximentes de responsabilidad, toda vez que los hechos y actividades citadas corresponden a la función propia de la Contaduría General, e inherentes a la Administración Pública en general...Asimismo, cabe destacar que según surge de los presentes actuados, las

 

                                                                                                                 //.-

 

//2.-

 

rendiciones en cuestión no ingresaron a este Tribunal, a pesar de las intimaciones y de los pedidos verbales realizados, conforme obra a fs. 1...”;

 

           Por otra parte, y respecto de la defensa subsidiaria relativa a la facultad del Tribunal de Cuentas para aplicar la Resolución N° 17/2012, en el referido Dictámen, la Sra. Asesora dice:.. “ La facultad del Tribunal de Cuentas para afectuar  las actualizaciones precedentemente enunciadas, encuentra sustento en el artículo 34 inc. c) del Decreto Ley N° 513/69, que establece dentro de las atribuciones y deberes del Tribunal, el dictar resoluciones a los efectos del cumplimiento de dicha ley...”;

 

           Que como conclusión, y en mérito a las consideraciones expuestas, Asesoría considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado;

 

           Que este Tribunal, comparte el Dictámen de Asesoría Letrada obrante a fs. 32/35;

 
            Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación al recurso de revocatoria presentado;

 

POR ELLO:

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: TÉNGASE por presentado en tiempo y forma el Recurso de Revocatoria interpuesto contra lo resuelto mediante Resolución Nº 80/2012.

 

Artículo 2º: RECHAZAR  el  Recurso  de Revocatoria interpuesto por los responsables de la Habilitación de Bienestar Social, Sr. Gustavo Fabián TAMALET – D.N.I. N° 22.490.094, Sr. Carlos Dario SELINGER – D.N.I. N° 21.451.092 y Sra. Iris ALE  - D.N.I. 12.211.909, en su carácter de Jefe de Servicio Administrativo, Habilitado y Jefe de Departamento Técnico Contable respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos, y en consecuencia ratifíquese la multa aplicada mediante Resolución N° 80/2012 del Tribunal de Cuentas, debiendo depositar el mismo en la cuenta corriente nº 443/9 - Banco de La Pampa -.

 

Artículo 3º: RUBRÍQUESE por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.