RESOLUCIÓN Nº 111/2015

SANTA ROSA, 15 de julio de 2015

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nro. 3159/2015 caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ESCOLAR S/CONTRATACION DE SERVICIO DE COCINA Y LIMPIEZA EN LA ESCUELA Nº 12 DE GENERAL PICO.-” y ;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita la contratación directa para la prestación del servicio de comida y su limpieza en la Escuela Nº 12 de Jornada Completa, de la ciudad de General Pico;

 

          Que a fojas 53 Contador Fiscal interviniente realiza una serie de observaciones y remite el expediente nuevamente a la Dirección General de Administración Escolar para que las subsane;

 

          Que a fojas 58/59 la Sra. Ministra de Cultura y Educación responde las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 60/62 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -GCP-223/15- "por considerar que las tareas que son necesarias contratar son propias de empleados y no se encuentran acreditadas las causales que justifiquen una contratación directa por razones de urgencia,...";

 

          Que este Tribunal coincide con las consideraciones efectuadas por el Contador Fiscal interviniente en lo que respecta exigir el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones de servicios en los términos de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias;

 

          Que sin perjuicio de lo mencionado este Tribunal entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado sin perjuicio de las consideraciones que se realizarán;

 

          Que corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y en las próximas contrataciones deberá darse cumplimiento a la normativa vigente a través de la contratación del personal respectivo;

 

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite.

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 60/62 de Expediente Nº 3159/2015 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y el Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios obrante a fojas 30/34, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Informar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.