El sistema de rendición que se implementa se realizará con la presentación de:
v Informe Diario de Descargos y de los respectivos comprobantes.
v Rendición Mensual, con Informe Complementario de Descargos, Cargos, Conciliaciones y las informaciones complementarias que correspondan.
Se efectuará la rendición conforme a las siguientes instrucciones:
a) La totalidad de los descargos (pagos), inversiones, y devoluciones se consignarán en el ANEXO B – INFORME DIARIO DE DESCARGOS – que se agrega a la presente.
b) Las actuaciones administrativas (expedientes, liquidaciones, facturas, etc) que contenga la documentación justificativa de las inversiones y devoluciones –debidamente foliadas- se adjuntarán al Anexo B en el orden en que se consignan en el formulario mencionado.
c) Se confeccionará un Informe Diario de Descargos por cada día hábil. Si en un día no se produjeran inversiones o devoluciones, el informe se deberá presentar consignando la leyenda “Sin Movimiento”.
d) El Informe Diario de Descargos se confeccionará por triplicado y tendrá la aplicación siguiente:
Original y Duplicado: Los responsables deberán entregarlos al Tribunal de Cuentas, adjuntando a los mismos la documental correspondiente. Efectuado el estudio por el relator, el original será devuelto a los responsables con la documentación agregada, quienes deberán adjuntarlo al Balance Mensual de Cargos y Descargos –Anexo A– sirviendo el mismo como comprobante de Inversión de los montos conformados. El duplicado será conservado en el Tribunal de Cuentas como comprobante de devolución a los responsables de las actuaciones administrativas en él detalladas.
Triplicado: En este ejemplar, el Tribunal de Cuentas dejará constancia de haber recibido la documentación respectiva.
e) En el Informe Diario de Descargos -ANEXO B- deberán consignarse:
1) las inversiones que se registren en la rendición, deberán ordenarse conforme a la fecha de emisión de los cheques –que debe coincidir con la de contabilización en el Libro Banco – teniendo en cuenta la numeración correlativa de los mismos. Cuando con un mismo cheque se pague más de un concepto se informará en forma detallada cada inversión.
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2) en las columnas “Fs.” (Fojas) se registra la numeración correlativa de los comprobantes que respaldan el pago .
3) en la columna “Beneficiario”, se indicará los proveedores o beneficiarios del pago efectuado, y en la columna “Nº de comprobante” se detallará el número de factura, planillas de comisión de servicios, comprobantes de pago de coseguros, etc, correspondiendo informar en la columna “Importe”, el monto del comprobante.
4) En la columna “Devoluciones”, deberán informarse las devoluciones o depósitos efectuados a la cuenta del Establecimiento.
5) En la Columna “Retenciones” deberán informarse las retenciones impositivas efectuadas a los proveedores según el detalle especificado.
6) En las columnas de “Cheques o Interdepósitos”, deberán detallarse en forma correlativa la fecha de contabilización en el Libro Banco (que debe coincidir con la de emisión del cheque) y el número de cheque, por los respectivos importes.
7) La información “Afectación Partida” y la información prevista al pie “Resumen por Imputaciones” se informarán solamente, si a la cuenta que se controla le son asignados fondos con distintos conceptos. La fila “Rendido”, deberá ser completada por los responsables, quedando para uso del Tribunal de Cuentas, las filas correspondiente a “Observado” y “Conformado”.
8) La columna “Intervención Relator”, es de uso del Tribunal de Cuentas y en ella se informará la aprobación o no de la inversión. En caso de observación el relator emitirá un Pedido de Antecedentes que los responsables deberán cumplimentar, mediante la confección de un Informe Complementario de Descargos –Anexo C-.
9) En la Fila “Total Rendido”, deberá informarse el total de descargos realizados en el período.
10)Las Filas “Total de Conceptos No Conformados” y “Total de Conceptos Conformados” serán de uso exclusivo del Tribunal de Cuentas.
11)El ANEXO C –INFORME COMPLEMENTARIO DE DESCARGOS- se deberá presentar durante el mes, a efectos de no dilatar el proceso renditivo, hasta el momento de presentación del Balance Mensual. Se deberá confeccionar por triplicado, con aplicación a lo establecido en los puntos 1 a 10 del presente inciso.
f) Se deberá adjuntar también, el ANEXO H -ANTICIPOS Y PAGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN- debiendo informarse de acuerdo a lo establecido en Resolución -TdeC- Nº 20/04 y sus modificatorias.
Mensualmente los responsables rendirán cuenta de las partidas asignadas, en el
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período, como “Gastos de Funcionamiento”, dentro de los treinta días hábiles
posteriores a la finalización del mes. La rendición mensual se integrará con:
a) ANEXO A –BALANCE MENSUAL DE CARGOS Y DESCARGOS– Se informará en este formulario:
I) El saldo a rendir del período anterior,
II) Los montos asignados por las Resoluciones que autorizan las transferencias de anticipos de fondos.
III)La suma del saldo a rendir del período anterior más los cargos del período, que constituyen el total de cargos.
IV) Los descargos del período, que consignarán el “total de conceptos conformados” de los Informes Diarios de Descargos –Anexo B -, debiendo informarse seguidamente los totales rendidos por los responsables del Informe Complementario de Descargos –Anexo C -.
V) Saldo a rendir en el próximo período.
VI) Composición del saldo a rendir que se conforma trasladando el total de los respectivos anexos.
b) ANEXO B –INFORME DIARIO DE DESCARGOS- se adjuntan los originales de estos formularios conformados por el Tribunal, ordenados por fecha.
c) ANEXO C –INFORME COMPLEMENTARIO DE DESCARGOS- se agrega al cuerpo de rendición, los originales de estos formularios, ordenados por fecha, el duplicado será utilizado como recibo de las actuaciones adjuntas.
En este informe se consignarán las actuaciones que no hubieran sido conformadas en los Informes Diarios de Descargos correspondientes al período que se rinde.
d) ANEXO D –CONCILIACIÓN BANCARIA- se presentará conforme al modelo adjunto, los Resúmenes de operaciones bancarias del mes y certificación del saldo del último día del período rendido emitidos por la Institución Bancaria, y una copia certificada del Libro Banco del Establecimiento Asistencial.
e) ANEXO E –CHEQUES EMITIDOS Y NO COBRADOS- se consignarán los cheques que habiéndose emitido y registrados en el Libro Banco, no se hubieren entregado a sus beneficiarios y los que habiéndose entregado no hubiesen sido presentados al cobro en la Institución Bancaria (detallándose tal situación en la columna observaciones).
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f) ANEXO F –ANTICIPOS Y PAGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN: Se detallarán los anticipos pagados pendientes de rendición, deduciéndose de cada uno de ellos los depósitos o devoluciones contabilizados. A si mismo se detallarán los pagos de facturas íntegramente canceladas. En ambos casos se informará en la columna “Fecha de Pago” la fecha del depósito y en la columna “Fecha de Emisión” la fecha de contabilización en el Libro Banco.