RESOLUCION Nº 11-1996 -TdeC-

 

Solicitud de Información de Declaraciones Juradas

en el marco de la Ley 1252[1]

 

 

ESTADO DE LA NORMA: Sin Efecto.

Por aplicación de Ley 2592.

 

Dictada el 28/05/1996.-

 

VISTO:

 

La ley Nº 1252 que dispone la presentación de declaraciones juradas patrimoniales para funcionarios y agentes de los distintos poderes del estado provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 5º de la mencionada norma … “En todos los casos el contenido del legajo tendrá carácter público y cada vez que la autoridad proporcione un asiento sobre asientos o constancias del mismo, practicará una anotación marginal con individualización del solicitante, destino del informe y motivo que lo ocasione…”

Que resulta necesario reglamentar la forma en que se debe dar cumplimiento a la referida disposición, toda vez que ello debe resultar compatible con las disposiciones sobre contención y restricción del gasto público y el cumplimiento de las restantes tareas que este Tribunal de Cuentas tiene a su cargo;

Que con anterioridad, a falta de una adecuada reglamentación, toda vez que fue solicitado se procedió a entregar fotocopias autenticadas de las declaraciones juradas referidas, advirtiéndose que, cuando se trata de un volumen importante de solicitudes, dicho procedimiento ocasiona para este organismo una asignación de tiempo del personal y recursos económicos que importan por un lado dejar de lado las tareas habituales que dichos agentes deben desarrollar y por otro parte, una reducción de las partidas presupuestarias disponibles para el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que por ello, se cree necesario, manteniendo el espíritu de la ley, establecer con claridad la forma en que se dará cumplimiento en el futuro a las solicitudes de información que se presenten;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.-  A partir de la fecha, las solicitudes de información que se reciban respecto de las declaraciones juradas presentadas de conformidad  con lo dispuesto por la Ley Nº 1252, serán proporcionadas mediante la puesta a disposición en sede de este Tribunal a los interesados, de los respectivos legajos a fin de que se tomen conocimiento de la documentación contenida en los mismos.

A tal fin, los interesados en efectuar la consulta deberán presentar por Mesa de Entradas una solicitud por escrito en la que se indique: a) Apellido y nombre, documento de identidad, ocupación y domicilio. Cuando los interesados en la consulta fueran apoderado de personas jurídicas, deberán acreditar tal carácter y facultades suficientes conforme a ls prescripciones del Código Civil. b) El motivo en el que funda la solicitud y el destino que dará a la información que recabe. c) La manifestación de que asumen las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse del uso ilícito o distinto del que adujera en su petición. Deberá presentar una solicitud por cada declaración jurada patrimonial que se desee consultar y dicha solicitud se incorporará al legajo personal correspondiente a la declaración jurada consultada.

La solicitud recibida será girada a la División de Control Patrimonial de este Tribunal, que será la encargada de verificar si se han cumplido los recaudos y resolverá sobre la procedencia de la solicitud. Lo resuelto se notificará al solicitante en el domicilio fijado o en forma telefónica, al igual que al funcionario o empleado cuya declaración jurada se ha requerido consultar. En caso de admitir el pedido, fijará el día y hora en que el peticionante deberá concurrir para consultar la declaración jurada, acto que se llevará a cabo con la presencia del empleado que designe la autoridad de aplicación.

Si el solicitante requiriera además en forma escrita y fundada la expedición de una fotocopia de la última declaración jurada presentada obrante en le legajo cuya consulta se ha solicitado, previo a resolver se dará intervención  por tres días hábiles al funcionario o empleado cuya declaración jurada patrimonial se ha pedido consultar a efectos de que , si lo desea, se exprese respecto a la procedencia de la petición. La autoridad de aplicación podrá autorizarlo siempre que la solicitud haya cumplido los requisitos indicados en a), b) y c), existan razones fundadas y no medie oposición del titular de la misma, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar el pago de un sellado por el monto que determine la Ley Impositiva vigente (Tasa de Actuación – Actualmente artículo 19 de la Ley Nº 2087).

Modificado por Resolución 38-2004- Complementada por Artículo 19 LIA 2463 (LIA 2009)

 

Artículo 2º.- Establecer que dicha información se brindará únicamente en el horario de 10 a 12,30 hs. y dicha tarea estará a cargo directamente del personal afectado al Departamento de Control Patrimonial.

 

Artículo 3º.- Excepcionalmente, a requerimiento de funcionarios judiciales para ser agregada a expedientes en trámite, u otras circunstancias que lo justifiquen  y que serán evaluadas por el Tribunal de Cuentas en cada caso, se expedirán fotocopias autenticadas de la referida documentación.

 

Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 



[1]             Nota Redacción: Título dado por redacción DI.