Solicitud de Información de Declaraciones
Juradas
en el marco de la Ley 1252[1]
ESTADO DE
LA NORMA: Sin Efecto.
Por aplicación de Ley
2592.
Dictada el 28/05/1996.-
VISTO:
La ley Nº 1252 que dispone la presentación de declaraciones
juradas patrimoniales para funcionarios y agentes de los distintos poderes del
estado provincial, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo
5º de la mencionada norma … “En todos los casos el contenido del legajo tendrá
carácter público y cada vez que la autoridad proporcione un asiento sobre
asientos o constancias del mismo, practicará una anotación marginal con
individualización del solicitante, destino del informe y motivo que lo
ocasione…”
Que resulta necesario reglamentar
la forma en que se debe dar cumplimiento a la referida disposición, toda vez
que ello debe resultar compatible con las disposiciones sobre contención y
restricción del gasto público y el cumplimiento de las restantes tareas que
este Tribunal de Cuentas tiene a su cargo;
Que con anterioridad, a falta de
una adecuada reglamentación, toda vez que fue solicitado se procedió a entregar
fotocopias autenticadas de las declaraciones juradas referidas, advirtiéndose
que, cuando se trata de un volumen importante de solicitudes, dicho
procedimiento ocasiona para este organismo una asignación de tiempo del
personal y recursos económicos que importan por un lado dejar de lado las
tareas habituales que dichos agentes deben desarrollar y por otro parte, una
reducción de las partidas presupuestarias disponibles para el cumplimiento de
sus funciones específicas;
Que por ello, se cree necesario,
manteniendo el espíritu de la ley, establecer con claridad la forma en que se
dará cumplimiento en el futuro a las solicitudes de información que se
presenten;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- A partir de la fecha, las solicitudes de
información que se reciban respecto de las declaraciones juradas presentadas de
conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 1252, serán proporcionadas mediante la puesta a disposición en sede de este
Tribunal a los interesados, de los respectivos legajos a fin de que se tomen
conocimiento de la documentación contenida en los mismos.
A tal fin, los interesados en
efectuar la consulta deberán presentar por Mesa de Entradas una solicitud por
escrito en la que se indique: a) Apellido y nombre, documento de
identidad, ocupación y domicilio. Cuando los interesados en la consulta fueran
apoderado de personas jurídicas, deberán acreditar tal carácter y facultades
suficientes conforme a ls prescripciones del Código Civil. b) El motivo
en el que funda la solicitud y el destino que dará a la información que recabe.
c) La manifestación de que asumen las responsabilidades civiles y/o
penales que pudieran derivarse del uso ilícito o distinto del que adujera en su
petición. Deberá presentar una solicitud por cada declaración jurada
patrimonial que se desee consultar y dicha solicitud se incorporará al legajo
personal correspondiente a la declaración jurada consultada.
La solicitud recibida será girada
a la División de Control Patrimonial de este Tribunal, que será la encargada de
verificar si se han cumplido los recaudos y resolverá sobre la procedencia de
la solicitud. Lo resuelto se notificará al solicitante en el domicilio fijado o
en forma telefónica, al igual que al funcionario o empleado cuya declaración
jurada se ha requerido consultar. En caso de admitir el pedido, fijará el día y
hora en que el peticionante deberá concurrir para consultar la declaración
jurada, acto que se llevará a cabo con la presencia del empleado que designe la
autoridad de aplicación.
Si el solicitante requiriera
además en forma escrita y fundada la expedición de una fotocopia de la última
declaración jurada presentada obrante en le legajo cuya consulta se ha
solicitado, previo a resolver se dará intervención por tres días hábiles al funcionario o
empleado cuya declaración jurada patrimonial se ha pedido consultar a efectos
de que , si lo desea, se exprese respecto a la procedencia de la petición. La
autoridad de aplicación podrá autorizarlo siempre que la solicitud haya
cumplido los requisitos indicados en a), b) y c), existan razones fundadas y no
medie oposición del titular de la misma, en cuyo caso el solicitante deberá
acreditar el pago de un sellado por el monto que determine la Ley Impositiva
vigente (Tasa de Actuación – Actualmente artículo 19 de la Ley Nº 2087).
Modificado por Resolución 38-2004- Complementada por Artículo 19 LIA 2463 (LIA 2009)
Artículo 2º.- Establecer que dicha información
se brindará únicamente en el horario de 10 a 12,30 hs. y dicha tarea estará a
cargo directamente del personal afectado al Departamento de Control
Patrimonial.
Artículo 3º.- Excepcionalmente, a requerimiento
de funcionarios judiciales para ser agregada a expedientes en trámite, u otras
circunstancias que lo justifiquen y que
serán evaluadas por el Tribunal de Cuentas en cada caso, se expedirán
fotocopias autenticadas de la referida documentación.
Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría,
comuníquese y cumplido archívese.