RESOLUCIÓN Nº 108/2013
SANTA ROSA, 4 de octubre de 2013
VISTO:
El Expediente Nro. 14790/2012
caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION ESCOLAR S/CONTRATACION TRASLADO DE ALUMNOS QUE ASISTEN A LA
ESCUELA AGROTÉCNICA DE SANTA ROSA.-” y ;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia
tramita la contratación del servicio de traslado de alumnos que asisten clases
a la Escuela Agrotécnica de Santa Rosa, al predio del Bajo Giuliani, a campos
de productores y entidades como el INTA y CERET;
Que a fojas 164 el Contador Fiscal
interviniente realiza una serie de observaciones y remite el expediente a la
Dirección General de Administración Escolar para que las subsane;
Que la Dirección General de Administración
Escolar remite nuevamente las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal, adjuntando
Nota de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la
Municipalidad de Santa Rosa en la que se informa que la Ordenanza N° 1917/97 y
su modificatoria Ordenanza N° 3442/06, que regulan el Servicio de Transporte
Escolar en la ciudad de Santa Rosa, contemplan únicamente dos categorías de
vehículos: COMBI con capacidad máxima de 15 asientos incluido el conductor y
MINI-OMNIBUS, con capacidad mayor a 15 asientos, hasta 25 asientos incluido el
conductor;
Que el Contador Fiscal interviniente
se expidió a fojas 168/169 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a
consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº GCP-399/13- fundado en
que en la oferta presentada por el Sr. Enrique Gabriel MARCOS, solo adjunta
habilitación como transporte escolar de dos vehículos (cuyos dominios son:
GLQ110 y CNG073) del total de los once ofrecidos para prestar el servicios de
traslado de alumnos, considerando que contar con la referida habilitación municipal
de servicio de transporte escolar, es un requisito indispensable para prestar
el servicio;
Que este Tribunal coincide con las
consideraciones efectuadas por el Contador Fiscal interviniente en lo que respecta
exigir el cumplimiento de la normativa municipal por parte de las prestadoras
del servicio de transporte escolar;
Que sin perjuicio de que el Tribunal
mediante Resolución N° 14/2013, de fecha 7 de marzo del corriente año, aprobó
un trámite análogo al presente, en la misma Resolución se estableció el
carácter excepcional de dicha aprobación, así en su artículo 2º de dispuso: “…
que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el
futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente en
materia de servicio de transporte de pasajeros”
Que no habiéndose tomado en estos
actuados nota de dicha aprobación excepcional, este Tribunal concluye que
corresponde rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención atento no
ajustarse el proceso licitatorio traído a consideración a la normativa vigente
en materia de transporte escolar en la ciudad de Santa Rosa;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y
Contrato obrantes a fs. 140/152 del Expediente Nº 14790/12 caratulado: “MGEyS -
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
S/CONTRATACIÓN TRASLADO DE ALUMNOS QUE ASISTEN A LA ESCUELA AGROTÉCNICA DE
SANTA ROSA.-” por el que se aprueba la Licitación Pública N° 7/13 para la
contratación del servicio de traslado de alumnos que asisten clases a la
Escuela Agrotécnica de Santa Rosa, al predio del Bajo Giuliani, a campos de
productores y entidades como el INTA y CERET.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones
al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley
Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría,
comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.