RESOLUCION Nº 108/09

                                                            SANTA ROSA, 25 de junio de 2009.

 

VISTO:

 

               El Expte. Nº 1301/2009 -TdeC- caratulado “S/SOLICITUD DE RENDICIÓN SEMESTRAL DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS DE JEFATURA DE POLICIA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que a fojas 1 del citado obra nota presentada por el Sr. Jefe de Policía, Crio. Gral. (R) Ricardo A. BAUDAUX, en la cual solicita autorización para  presentar la rendición de las cuentas corrientes de recaudación que la Institución posee en el Banco de la Pampa, en forma semestral en cada año;

 

               Que habiéndole otorgado la correspondiente vista a las señoras Jefe y Sub Jefe de Relatores de la División I, opinan favorablemente sobre la solicitud planteada (fs. 3), manifestando que dichas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada semestre, detallando la documentación mínima a presentar en cada rendición sin perjuicio de la información adicional que el Tribunal podrá requerir cuando lo estime oportuno a fin de realizar el correspondiente juicio de cuenta y dejando expresa constancia de las cuentas a las cuales sería aplicable el sistema renditivo solicitado;

 

               Que el Señor Vocal de la Sala I presta conformidad  por compartir en

un todo el informe de las responsables anteriormente citado;

 

               Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para disponer el Tribunal conforme a lo solicitado por Jefatura de Policía;

              

               Que dada la característica de las cuentas citadas  se torna conveniente, por una economía de procedimientos administrativos, rendir las cuentas por los períodos solicitados;

 

               Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias    respecto  a  las rendiciones de cuentas a presentar ante el Organismo

 

//.

 

 

 

//2.

 

por parte de las dependencias del Estado Provincial sujetas a su contralor;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer en períodos semestrales la presentación de las rendiciones  de  cuentas  por  parte  de la Jefatura de Policía,  ante  el  Tribunal de Cuentas, de las siguientes cuentas corrientes abiertas en el Banco de La Pampa:

 

          CTA. CTE. NRO.                   DENOMINACIÓN

           12964/8               Policía Provincia – Sección Verificación Automotor.

           15673/4               Policía Provincia – Sistema de Alarmas.

           10497/9               Policía Provincia – Com. Por multas.

           14773/6               Policía Provincia – Dpto. Judicial.

           20457/0               Policía Provincia – Migraciones.

           10998/1               Policía Provincia – REPAR.

Texto Incorporado por Artículo 1º Resolución Nº 86-2012 del 22-06-2012.

 

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 108-2009.

Artículo 1º: Establecer la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de la Jefatura de Policía, de las siguientes cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Pampa:

 

CTA. CTE. NRO.

DENOMINACIÓN

12964/8

Policía Provincia – Sección Verificación Automotor

8503/4

Policía Provincia - Servicio Adicional

15673/4

Policía Provincia - Sistema de Alarmas.

10497/9

Policía Provincia - Com. Por Multas.

14773/6

Policía Provincia - Dpto. Judicial.

20457/0

Policía Provincia - Migraciones.

10998/1

Policía Provincia - REPAR.

 

 

Artículo 2º: Establecer  que,  las cuentas detalladas en  el artículo 1º a partir del 01/01/2009, deberán ser rendidas dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada semestre, debiendo contener las mismas la siguiente documentación: Balance de cargos y descargos, Conciliación bancaria, Resumen de Cuenta Corriente, Comprobantes  de Ingresos (de corresponder) y de Egresos.

 

Artículo 3º: Establecer en forma mensual la presentación de la rendición de cuentas por parte de la Jefatura de Policía de la cuenta corriente abierta en el Banco de La Pampa Nº 8503/4 “Policía Provincia- Servicio Adicional”. 

Texto Incorporado por Artículo 2º Resolución Nº 86-2012 del 22-06-2012.

 

 

Artículo 4º: La cuenta detallada en el artículo 3º deberá ser rendida dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada mes, debiendo contener la misma la documentación vigente y cualquier otra que requiera el Tribunal.

Texto Incorporado por Artículo 2º Resolución Nº 86-2012 del 22-06-2012.

 

Artículo 5º: La presentación mensual de la rendición de cuentas establecida en el artículo 3º será de aplicación a partir del 01 de julio de 2012.

Texto Incorporado por Artículo 2º Resolución Nº 86-2012 del 22-06-2012.

 

Artículo 6º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese  a  la   Jefatura de Policía  y cumplido, archívese.