RESOLUCIÓN Nº 107/2017

SANTA ROSA, 3 de mayo de 2017

VISTO:

          El Expediente Nº 935/2017-MGEyS caratulado: “MINISTERIO DE SALUD – ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS –S/ SERVICIO DE PORTERIA Y CONTROL DE ACCESO E INSTALACIONES EN EL E.A.L.M. –ART. 34 – INC “C”, SUBINCISO 1 DE LA LEY 3 DE CONTABILIDAD”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Contratación Directa encuadrada en el Artículo 34 inciso c) apartado 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad, tramitada por el Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas” dependiente del Ministerio de Salud, para la provisión del servicio de portería y control de acceso y de instalaciones en dicho establecimiento, hasta que se agote el monto adjudicado, seis (6) meses, contados a partir de la firma del contrato o hasta que resulte adjudicada la licitación pública en trámite por expediente N° 5631/16, lo que suceda primero”;

          Que traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto de fojas 49/51, la misma por Providencia Nº 97-2017 CK de fecha 07 de abril de 2017, en la cual analizando las notas adjuntadas a fojas 3 y 4, entiende que no se encuentran las razones que justifican la urgencia dentro de lo establecido en el artículo 34 inciso c) punto 1 de la Ley N° 3 de Contabilidad, y que debe tenerse en cuenta que el expediente en donde se tramita la licitación pública lleva en proceso once (11) meses según el historial de pases adjuntado a fojas 58 ;

          Que en la misma Providencia, el Contador Fiscal, cita los considerandos de la Resoluciones –TdC- N° 12/90 y 86/2009, indicando que: “Que al respecto por la normativa mencionada, las razones de urgencia que fundamenta el gasto, debe ser tal, que no podría adecuarse en el tiempo necesario de la licitación; Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como tipificante para viabilizar el uso de la excepción contemplada en el artículo 34 – Inciso c) – que la urgencia sea concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. En tal sentido de nada valdría que el legislador hubiere introducido esta alternativa para casos extremos y probados, si luego bastara encuadrar una contratación con la sola mención habilitante, sin necesidad de que exista una objetiva prueba estimada con vigor lógico, a través de la cual se pondere la real y efectiva existencia del hecho o situación invocado para emitir el acto; Que la exigencia de encuadramiento dentro de los límites apropiados, permita asegurar que no se desvirtualice la esencia y finalidad de la potestad conferida del artículo 34, de allí la exigencia de los fundamentos que la doctrina y jurisprudencia señalan reiteradamente y analizan “in extenso”...”; “...que debe ser especialmente tenido en cuenta, al alegar la urgencia, la vinculación que esta tiene con la imprevisibilidad, la que debe ser valorada objetivamente y en relación con la existencia misma de la necesidad a satisfacer, como así también con la responsabilidad del funcionario, ya que la falta de previsión de las contingencias para concretar un evento programado por parte de este último, no lo autoriza a incumplir con las normas legales vigentes.

          Que ello es respondido por el Director del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”, en nota agregada a foja 102, donde indica las causas que sostienen a su entender la urgencia en la contratación del servicio, adjuntando copias de denuncias y constancias -fojas 62/101- de distintos hechos delictivos producidos contra bienes del Estado y de particulares sucedidos en el ámbito del establecimiento y explicando además, que el expediente N° 5631/16 ha sufrido retraso siendo ello una situación ajena a las intenciones de esa administración;

          Que a fojas 105 se expide mediante Dictamen Nº CK- 263/2016 Contraloría Fiscal no conformando el trámite, al considerar que las razones con las que el organismo contratante pretende justificar la urgencia, no se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 34 inciso c) punto 1 como tampoco justificaría el encuadre la nota adjunta a foja 102, debiendo tenerse en cuenta que el expediente mencionado N° 5631/16 en donde se tramita la licitación lleva en proceso doce (12) meses adjuntando el historial de pases para acreditar tal situación a fojas 103/104;

          Que el Tribunal de Cuentas tal como se ha ya citado precedentemente, se ha expedido a través de Resolución N° 27/90, respecto la excepción contemplada en el artículo 34 Inciso c) subinciso 1 Ley N° 3, precisando que las razones de urgencia que fundamenta el gasto, debe ser tal, que no podría adecuarse en el tiempo necesario de la licitación; que tanto la jurisprudencia como la doctrina han señalado que la urgencia debe ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, permitiendo asegurar que no se desvirtualice la esencia y finalidad de la potestad conferida del artículo 34;

          Que en el presente trámite, el Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal interviniente en cuanto las razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, no se hayan debidamente acreditas;

          Que corresponde en consecuencia rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº
935/2017 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD – ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS –S/ SERVICIO DE PORTERIA Y CONTROL DE ACCESO E INSTALACIONES EN EL E.A.L.M. –ART. 34 – INC “C”, SUBINCISO 1 DE LA LEY 3 DE CONTABILIDAD.-

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.