ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 106/2010.

 

 

                   En virtud a lo establecido en la Resolución (TdeC) Nº 106/2010, se dispone que cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del Decreto Nº 947/97 texto ordenado por Decreto Nº 2272/10 y las Resoluciones vigentes del Ministerio de la Producción, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

                                                                                                                

                   a) El Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y

 

                   b) El Nº 2 o Cuerpo Auxiliar, que contendrá   documentación    que  quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental referenciada.

 

                   El mencionado Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1) Nota original de solicitud de crédito,  suscripta  por  el/los  interesado/s  que contenga todos los elementos indicados en el Anexo II de la Resolución Nº 26/06 y su   modificatoria,  Resolución  (M.P.) Nº 148/08, con certificación de las/s firma/s

por parte  de autoridad competente.

 

2) A) Fotocopia autenticada del documento de identidad del/los interesado/s (punto 1.8.a) del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

     B) En caso de tratarse de Personas Jurídicas: Documentación referida en el        punto 1.8. b) del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

3) Informe Técnico avalado por la autoridad competente donde conste:

                  

I)                  Lo requerido en el punto 6 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución (M.P.) Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

II)               El nombre o razón social del destinatario del préstamo y su encuadre en el artículo 3º inciso a), b), c) o d) del Decreto Nº 947/97 texto ordenado por Decreto Nº 2272/10.

 

III)            Informe de donde surja que se trata de proyectos que inicien,   desarrollen

//.

//2.

en forma incipiente actividades o empresas en marcha vinculadas a los sectores agropecuario, minero, turístico, comercial, industrial y de servicios de apoyo a dichos sectores o Subprogramas de “Primer Emprendimiento” o actividad ovina en el marco de la Ley Nacional Nº 25422 y Ley Provincial Nº 1981 (artículo 3º del Decreto Nº 947/97 t.o.); y las ampliaciones previstas en los artículos 6 última parte y 9º del citado Decreto.

 

IV)            Informe fundado de donde surja que se ha cumplimentado por parte de los interesados la documentación necesaria para acreditar su situación patrimonial y su evaluación técnica (punto 7 del Cuerpo II del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08).

 

V)               Informar si se acreditó la Nacionalidad Argentina del interesado o en su caso cumple con lo requerido en el punto 4 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

VI)            Indicación del tipo de garantía que se solicita en el préstamo a otorgar (de acuerdo al monto y al programa),  acompañada de la documentación que se  indica  para  cada  caso  en  el  punto  5 del Cuerpo I Anexo del  I de la

          Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

VII)         Importe del préstamo a acordar, indicando su encuadre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 947/97 texto ordenado por  Decreto Nº 2272/10 e indicando con  informe fundado el porcentaje que se financia del proyecto presentado.

             

VIII)      Certificación donde conste si el solicitante ha sido beneficiario de otra línea de crédito otorgado por parte del Ministerio de la Producción y, en caso afirmativo, si registra incumplimientos de sus obligaciones.

 

IX)            En caso que el solicitante sea beneficiario de esta u otra línea de crédito otorgado por parte del Ministerio de la Producción que no haya sido cancelado en su totalidad, deberá informarse si posee capacidad de pago que le permita afrontar la “antigua” y “nueva” deuda (o el pasivo conciliado que se realice).

 

X)               En el caso de ampliaciones de créditos según lo previsto en al artículo 9º del Decreto Nº 947/97 (texto ordenado por Decreto Nº 2272/10) deberá adjuntarse lo siguiente:

 

·  Informe técnico en el cual se indique, además de los requisitos     solicitados   para   el   otorgamiento  del  crédito original,   lo siguiente:

            ///.

 

 

 

///3.

                                                 i.    Fundamentación técnica acreditada referida a las nuevas inversiones proyectadas que correspondan con la ampliación del crédito original;

                                               ii.    Acreditación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en los incisos b), c) y d) el citado artículo 9º y de todo lo allí indicado, como así también lo indicado en el inciso e).

 

4) Opinión y aprobación de la Autoridad de Aplicación sobre el Informe Técnico y la factibilidad del crédito.

 

5) Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el importe de préstamo a otorgar  de acuerdo a lo indicado por el artículo 11º del Decreto 947/97 t.o. y, en  su caso, el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3 por el importe que se prevea para ejercicios futuros.

 

6) Proyecto de Contrato de Mutuo, de acuerdo al/los modelo/s aprobados por el Decreto Nº 2272/10.

 

7) Proyecto de Resolución o, en su caso de Decreto, otorgando el préstamo  indicando en el mismo todo dato que no figura en el Contrato pero que sea de interés legal y con indicación de la repartición que pagará.

 

              En el detalle de todos los apartados anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el Cuerpo Nº 2 del expediente.

 

               El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la autoridad de aplicación.

                           

              Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder de la  autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.