RESOLUCIÓN Nº 105/2025

RESFC-2025-105-E-TRICUELP-TDEC

                                                                   SANTA ROSA, 02 de julio de 2025

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3078/2018, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO PLAZOS RENDITIVOS DE LAS CUENTAS SUJETAS A CONTROL POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución Nº 18/2019;

 

Que mediante la citada Resolución se reglamentan los períodos renditivos de las cuentas de diversas Habilitaciones, Establecimientos Asistenciales, Poder Legislativo y Poder Judicial, estableciendo la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas;

 

Que mediante Resolución Nº 11/22 se incorporó al Anexo VII de la Resolución Nº 18/19 la cuenta Nº 468126/9 - Fondo en Dolares - I.P.A.V. ;

 

Que mediante nota de fecha 25 de junio del corriente año, la Habilitación del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda solicita que la rendición de la citada cuenta se realice en forma mensual al estimar que no se tendrá movimientos de fondos;

 

Que mediante Nota NO-2025-00002457-TRICUELP-RSI#TDEC, la Sub Jefa de Relatores de Sala II considera viable tal solicitud;

 

Que el Sr. Vocal de Sala I presta conformidad a tal solicitud;

 

Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer que la Cuenta Corriente Nº 468126/9 - Fondo en Dolares - I.P.A.V. deberá rendirse en forma mensual.

 

Artículo 2º: Suprimir del Anexo VII de la Resolución Nº 18/2019 la rendición de la Cuenta Corriente Nº 468126/9 - Fondo en Dólares - I.P.A.V., incorporando la misma al Anexo VI de la citada Resolución.

 

Artículo 3º: La presente modificación es de aplicación a partir de las rendiciones correspondientes al período julio 2025.-

 

Artículo 4°: Deróguese a partir de la fecha de la presente toda otra normativa que se oponga a la presente.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Digesto del Tribunal de Cuentas, cumplido, archívese