RESOLUCIÓN Nº 105/2015
SANTA ROSA, 26 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 10413/14-MGEyS –caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/RENUNCIA CONDICIONADA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE JUBILACION ORDINARIA – JUSTO LUCIANO MONTIEL”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la baja definitiva a partir del 1º de febrero de 2014 del agente Categoría 7 (Rama Mantenimiento y Producción)- Ley Nº 643 - Justo Luciano MONTIEL - D.N.I. Nº 7.664.036, perteneciente a la Secretaria General de la Gobernación;
Que en el articulo 2º del Proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete, obrante a fs. 43/44 se prevé abonar la suma de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos setenta y siete ($ 17.477) en concepto de trece (13) días de licencia para descanso anual no usufructuada correspondiente al año 2013, cuarenta (40) días al año 2014 y tres (3) días proporcional al año 2015;
Que a fa. 53 obra Providencia Nº 043/2015- MAB- donde le solicita a Secretaría General “se ratifique o rectifique el periodo de licencia que debe reconocerse ….con motivos de la baja definitiva teniendo en cuenta lo establecido por el Dictamen Nº 10/90 del Tribunal de Cuentas y el artículo 117 primer párrafo de la Ley 643 y su reglamentación Decreto 2220/1992”;
Que dicho pedido obedece a la Resolución N° 221/14 de fecha 16-09-2014 (fa. 41) de Secretaria General de la Gobernación por la que se transfieren 13 días de licencia correspondientes al año 2013 para el año 2015;
Que a fa. 56 se adjunta planilla informativa de las fechas en las cuales los agentes dependientes de la Residencia del Gobernador comunican los periodos de licencia que van a usufructuar, informando que el agente Justo Luciano Montiel se tomará licencia desde el 02/02 al 13/03/2015, cuya fecha de recepción de la Dirección General de Personal es del 17/12/2014;
Que a fs. 63/64 obra Dictamen Nº MAB-255/2015 quien no conforma el trámite y el proyecto de Resolución agregado a fs. 43/44 fundándose en que el agente no solicita la licencia en los términos que prevén los arts 117 de la Ley Nº 643 y del artículo 116 Anexo I del Decreto Nº 2270/1992 y que la transferencia de la licencia no fue realizada conforme establece la legislación vigente;
Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente;
Que a través del dictado del Dictamen Nº 10/1990, el Tribunal expuso, en el marco del control contributivo que este organismo realiza, las pautas y criterios para conformar todo acto administrativo en lo referente a licencias no gozadas por empleados y funcionarios públicos en el marco de la Ley nº 643;
Que conforme lo expuesto, y atento no reunir el acto proyectado los requisitos y pautas establecidas por este Tribunal, corresponde rechazar el proyecto de Resolución del Sr.
Ministro de Coordinación de Gabinete sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete, obrante a fs. 43/44 donde tramita la baja definitiva a partir del 1º de febrero de 2015 al agente Categoría 7 (Rama Mantenimiento y Producción)- Ley Nº 643- Justo Luciano MONTIEL- D.N.I. Nº 7.664.036, perteneciente a la Secretaria General de la Gobernación y se prevé abonar la suma de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete ($ 17.477) en concepto de trece (13) días de licencia para descanso anual no usufructuada correspondiente al año 2013, cuarenta (40) días al año 2014 y tres (3) días proporcional al año 2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.