RESOLUCIÓN Nº 103/2013

SANTA ROSA, 23 de Septiembre de 2013

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9705/2011 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SALUD –ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS S/LICITACION PRIVADA PARA EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE SALAS DE MAQUINAS, REDES Y PANELES DE GASES MEDICINALES DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el mismo se tramita el Proyecto de Resolución de Ministro de Coordinación de Gabinete aprobando la Licitación Privada Nº 77/12 para la contratación de servicio de mantenimiento y/o reparación con el aporte de materiales y repuestos mínimos para garantizar el funcionamiento de salas de máquinas, redes y paneles de gases medicinales en el Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”;

Que la Contadora Fiscal interviniente, a fojas 269 mediante providencia 063/2013- A.L.F. devuelve las actuaciones “solicitando se revea la preadjudicación realizada a la firma Ernesto Alejandro Cariddi” ya que “ de acuerdo a la oferta presentada por la firma B_Gate S.A. (fs 157 a 193) y los informes ampliatorios solicitados a la misma por parte de la Dirección del establecimiento (fs. 240, 241 y 243 y 244) la oferta presentada se ajusta a pliego y es de menor valor”;

 

          Que a fojas 271, los integrantes de la comisión de Preadjudicación ratifican lo expresado oportunamente por considerar que al no cambiar las condiciones de la prestación del servicio, no han cambiado los aspectos tenidos en cuenta para tal decisión, mencionando que la decisión tomada fue considerando que el plazo transcurrido entre prestaciones del servicio por parte de la firma Ernesto Alejandro Cariddi es considerablemente menor al empleado por la firma B_Gate S.A.;

 

          Que la Sra. Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 378/2013-A.L.F. (fs. 273/274) donde expresa “…esta Contraloría Fiscal entiende que al no haber sido requerido en pliego una cantidad de visitas a realizar, cada proponente ha realizado su oferta valorando la cantidad y en consecuencia el precio de la oferta. Obviamente que a mayor número de inspecciones, se reducirán los riesgos y se aumentará la conveniencia de la prestación. Pero ello hace también que no exista un techo para la misma y que siempre exista una oferta superadora.”

 

          Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal interviniente en cuanto se realiza la preadjudicación teniendo como fundamento cuestiones no previstas en el pliego licitatorio;

 

          Que ello implica vulnerar uno de los principios básicos de la licitación pública como es el de igualdad de los oferentes, atento a que evaluar cuestiones no previstas en el pliego genera condiciones desiguales entre los distintos oferentes;

 

          Que el marco legal de la licitación pública, el pliego constituye la norma por el que las partes intervinientes deben sujetarse, como afirma la Dra. Miriam Ivanega, “Sus cláusulas son obligatorias para todos los intervinientes en el proceso licitatorio, inclusive para la propia Administración y su cumplimiento interesa al orden público por ser la ley del contrato….Alterarlos antes de la adjudicación importa virtualmente un nuevo llamado a licitación pues la modificación carece de efectos respecto a los oferentes que se hubieren presentado; la recepción de propuestas limita la facultad del licitante de modificar los actos publicados en el anuncio de licitación”;

 

Que a entender de este Tribunal la preadjudicación ponderando aspectos no contenidos ni exigidos en el pliego de bases y condiciones importa una verdadera modificación de los mismos, que afecta los principios de igualdad y buena fe propios de la licitación pública;

 

          Que como señala el Dr. Julio Comadira: “El trato igualitario debe abarcar a todos los estadios del procedimiento de selección, desde su inicio hasta la adjudicación y firma del contrato; y mantiene su vigencia incluso luego de celebrarse el acuerdo de voluntades, porque la Administración no podrá durante el desarrollo de la relación contractual modificar las bases licitarias para favorecer ni para perjudicar a su contraparte.” (Contratos Administrativos. Segunda Edición. Pág. 384. Ediciones RAP);

Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sentada categóricamente la necesidad de que las propuestas de los oferentes coincidan con los pliegos de condiciones que la Administración hace saber al formular su llamado, subrayando que si procede de otra forma, se desnaturaliza el instrumento de la licitación, violándose las garantías e intereses por ella perseguidos (Fallos : 179:249);

Que el pliego de bases y condiciones genera en el administrado la confianza legítima de que debe ajustarse a las disposiciones allí contenidas y su oferta debe ajustarse a ello libre de toda subjetividad o discrecionalidad que se aleje del bien jurídico protegido. El Dr. Domingo Sesin señala que “La apariencia de juridicidad que caracteriza el obrar administrativo, crea una confianza en los administrados, que hace cuestionable un comportamiento que contraría esa confianza razonable y el ejercicio transparente de la función” (Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica. Lexis Nexis, Buenos Aires 2004, p. 357)

 

          Que este Tribunal concluye que y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución y Contrato obrantes a fs. 259/263 del Expediente Nº 9705/11 caratulado: “MGEyS - MINISTERIO DE SALUD – ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS S/LICITACION PRIVADA PARA EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE SALAS DE MAQUINAS, REDES Y PANELES DE GASES MEDICINALES DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS.-“ por el que se aprueba la Licitación Privada Nº 77/12 para la contratación de servicio de mantenimiento y/o reparación con el aporte de materiales y repuestos mínimos para garantizar el funcionamiento de salas de máquinas, redes y paneles de gases medicinales en el Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.